[quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]Sigues centrando el debate al ámbito personal y eres incapaz de aportar ni una fuente, pretendiendo que tus opiniones (respetables como las de cualquiera) sean consideradas como dogma.
Tengo por costumbre no pretender dar lecciones de temas que no conozco y viendo que en tus dos últimos post pretender dar "lecciones" jurídicas con unos conocimientos en la materia que aparentemente no son ni elementales corres el riesgo de que cualquier usuario diga que ese camino es ridículo.
Cualquier estudiante de derecho calificaría tus supuestas aseveraciones jurídicas como un disparate en grado superlativo.
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Me vas a perdonar pero si alguien del hilo ha derivado el debate en el ámbito personal has sido tú desde el momento en que introduces descalificaciones en forma de carcajada a las opiniones ajenas y menosprecios por las opiniones de los demás. No es la primera vez que lo haces en el foro, ni por supuesto soy el único con quien has intentado reventar el hilo usando esta táctica.
Dices que no tienes por custumbre dar lecciones de temas que no conoces, bien, intentas darlas de lo que supuestamente conoces, lo que pasa es que no lo consigues, tus destrezas didácticas brillan por su ausencia.
Por otra parte yo tampoco tengo por costumbre ir por ahí dando lecciones de nada, ni mucho menos calificar los conocimientos ajenos, por ese motivo me voy a abstener de calificar tus aseveraciones jurídicas, y por lo mismo tampoco voy a describir tu actitud, ya lo haces tú solito.


[quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]
Con esa afirmación y destacando las palabras que he subrayado te has cargado el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA; ese principio que has rechazado en este tema, demostrando nuevamente tu "solvencia" jurídica.
En Derecho Internacional cualquier Pacto o Acuerdo Internacional esta sujeto a un instrumento de adhesión en el caso de ser multinacional o como es el caso de los Acuerdos con la Santa Sede del 79 a un INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN. Para entendernos, el instrumento de ratificación es una prolongación de los acuerdos y negociaciones realizadas por diplomáticos, pero principalmente es una constatación de que esos acuerdos respetan la norma suprema de cada parte e implican en última instancia que se incorporan al ordenamiento jurídico con lo que eso implica.
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¡Qué bien te ha quedado esa parrafada extraída del manual de Derecho Internacional!, lo malo es que no tiene encaje en el hilo que estamos discutiendo, y no lo tiene porque lo controvertido no es la naturaleza del Concordato del 79 ni las normas de desarrollo del mismo, sino la constitucionalidad del citado concordato, y por ende de aquellas normas que desarrollan los supuestos en él previstos.
A lo largo del hilo vengo defendiendo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y la pacífica opinión de la doctrina científica, que ese concordato no sólo es plenamente constitucional, sino que ese genérico “deber de colaboración” que el art. 16.3 CE recoge se ha de extender también a la colaboración económica como instrumento eficaz para garantizar adecuadamente el derecho a la libertad religiosa. Estamos en que colaborar no es sinónimo de privilegiar, pero en nada se opone a que esa colaboración sea de tipo económico.

[quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]
Volviendo a la Jerarquía Normativa, se considera que los Tratados/acuerdos internacionales ratificados e introducidos en el ordenamiento tienen un puesto importante en la cúspide normativa siendo superior a cualquier LEY. Esto implica que ninguna ley puede ir en contra de lo dispuesto en un acuerdo internacional ratificado y según tu exposición los principios (¿Qué principios?) que han de "regir" las relaciones entre la Iglesia y el Estado vienen plasmados en "acuerdos puntuales" (¿Puntuales?) y tienen su complemento en una Ley como la 49/02..........!Qué barbaridad!!!!!!!!. Cualquier ley que sea contraria a un Acuerdo Internacional ratificado es NULA DE PLENO DERECHO. Para ver lo perdido que estas en este aspecto hay que tener en cuenta que en tu "PD" dices de una forma más o menos directa lo contrario a lo que has expuesto en el trozo que te he citado anteriormente. Vamos un monumento al esperpento.
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¿Y cuando he dicho yo que alguna norma interna va en contra de esa norma internacional? Me parece que ves gigantes donde sólo hay molinos. Digo, y MANTENGO, que el Concordato es un acuerdo de principios, en materia económica, y que esos principios de relación entre España y la Santa Sede se han complementado con OTROS acuerdos en diversos ámbitos, entre ellos el relativo a la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.
Ya te digo, barbaridad es dar una interpretación retorcida e interesada a lo que se lee desviando el tema siempre a lo mismo, el tan cacareado principio de jerarquía normativa que en ningún caso se ha visto vulnerado en el tema que nos ocupa, y si tanto lo afirmas bien podrían ejemplificarlo con datos objetivos.

Por otra parte no sé en qué me he perdido, tú si pareces no haber captado la pregunta lanzada, alegas una y otra vez el principio de jerarquía sin saber muy bien por qué, pero te niegas a dar contestación a la viabilidad de la iniciativa de varios ayuntamientos para exigir directamente el cobro del IBI a la Iglesia olvidando no sólo este principio, sino el de reserva de ley en materia tributaria que el art. 133 de la Constitución establece. Yo todo ello lo digo sin hacer mención a si tu aseveración merece el calificativo de esperpento u otro similar o superior, prefiero no hacerlo para no caer en tu juego.



[quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]
No contento con el derecho internacional, te "atreves" a dar lecciones en financierol. Si me permites, voy a citarte nuevamente:
" (...) Y todo esto teniendo en cuenta que pasas por alto que los beneficios fiscales en el pago del IBI sólo se admiten para aquellos centros eclesiales que no lleven a cabo actividades lucrativas, la Iglesia SÍ PAGA ESTE IMPUESTO por esos bienes en aquellos inmuebles destinados a fines qeu no cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002. Partiendo de esta premisa, del resto de tus conclusiones sí se puede decir que son producto de la divagación. Máxime si encima te permites meter en el mismo (y caótico) discurso cuestiones tales como la jerarquía normativa, principios tributarios y !hasta la Ley General Tributaria! que no sé que tendrá que ver en la discusión, pretendes dar lecciones de semántica asegurando lo que es obvio, que no es lo mismo “colaborar” que “privilegiar”, evidentemente, como tampoco lo es RELACIONAR Y RAZONAR, verbos que sí se han de tener en cuenta en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (...)."....Voy a pasar por alto los comentarios que haces hacia mis opiniones y vamos a lo importante. Afirmas que la iglesia paga el IBI y vuelves a cometer la torpeza de mencionar una Ley que nada tiene que ver con eso.
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¿A qué comentarios te refieres? porque aquí, hasta el momento sólo se han podido apreciar los tuyos, bien en forma bien de descalificaciones, bien en forma de carcajadas hacia las opiniones ajenas. Pasémoslas por alto pues.
Afirmo y me reafirmo en que la Iglesia SÍ PAGA EL IBI en aquellos inmuebles no destinados al culto ni a fines de interés social, fines que la Ley del Mecenazgo prevé como presupuestos para que determinados entes gocen de exenciones fiscales, porque la Iglesia no sólo son los templos y los curas, la Iglesia es mucho más aunque no lo quieras ver, y todo ello en el bien entendido que ni pretendo sentar cátedra, ni por supuesto fijar doctrina, ni muchos menos contar siempre con la razón, al contrario, y ya que ha salido el tema filosófico, he de afirmar como Sócrates y su aventajado discípulo Aristocles, que “sólo sé que no sé nada”…