Cita Iniciado por Tonilee Ver mensaje
Artículo 20 de la L.O. 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil:

“En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los guardias civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de la Autoridades correspondientes”.
Una pregunta, yo estoy en mi residencia habitual que tengo concedida pero vivo a 70 kms, me tengo que presentar en el puesto mas cercano o al ser mi lugar de residencia me espero si.hay algo a que me llamen de mi destacamento?