Adaptación de las jornadas laborales
La previsión es que permita a los trabajadores la adaptación de su jornada laboral, o reducirla incluso hasta el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo "siempre que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia”. Este derecho sería individual de cada uno de los progenitores.
  
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