Eso mismo me estaba preguntando yo.... Dice la LO 4/81 en su artículo 10
Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Como dice Alextororo, quiero entender que la más básica y común será la de sancionar por desobediencia a la LO 4/2015. Supongo que se debería redactar que todo se hace en concordancia con el Real Decreto por el que se establece el Estado de Alarma, haciendo mención al artículo 20 (régimen sancionador), y posteriormente otra referencia a la LO 4/81 en su artículo 10.
Opiniones? (pepinillo inside)
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