Ya hay otro post abierto respecto a esto mismo.........Os pongo lo que me ha llegado de AUGC y a su vez del SUP
Estimados compañer@s, os traslado correo recibido del SUP, donde
referencia rectificación
Del RD Ley, de ayer, por el que se cambia el párrafo de suspensión de
los días de asuntos particulares y vacaciones, de tal manera que se
puede interpretar que los días de permiso por Semana Santa y Navidad,
no quedan incluido en los permisos suprimidos.
Un saludo
Inicio del mensaje reenviado:
> DE: "S.U.P."
> FECHA: 20 de julio de 2012 13:11:22 GMT+02:00
> PARA:
> ASUNTO: VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA
> Estamos recibiendo muchas consultas acerca de la posible supresión
> para el año próximo de los permisos de Navidad y Semana Santa como
> consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.
>
> El artículo 8, punto 3 de dicho Real Decreto Ley disponía que
> _“Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, QUEDAN
> SUSPENDIDOS Y SIN EFECTO LOS ACUERDOS, PACTOS Y CONVENIOS PARA EL
> PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, SUSCRITOS POR LAS ADMINISTRACIONES
> PúBLICAS y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de
> las MISMAS QUE NO SE AJUSTEN A LO PREVISTO EN ESTE ARTíCULO, EN
> PARTICULAR, EN LO RELATIVO AL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES,
> VACACIONES Y DíAS ADICIONALES A LOS DE LIBRE DISPOSICIóN O DE
> SIMILAR NATURALEZA.”_
>
> Por otro lado su artículo 16 contiene una cláusula genérica que
> establece que _se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos
> o
> convenios para el personal del sector público suscritos por las
> Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan
> cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el Título I_ que
> contiene
> las medidas comentadas.
>
> Los días de permiso de Navidad y Semana Santa, que vienen a
> compensar
> la especificidad de la jornada laboral y horarios en el CNP, vienen
> disfrutándose al margen del régimen de permisos del resto de
> funcionarios de la Administración desde los años 70, aunque es
> cierto que algunos años fueron suspendidos. Fue por ello por lo que
> el derecho a su disfrute se recogió expresamente en el Acuerdo de
> medidas económico funcionales entre el Ministerio del Interior y
> Sindicatos del CNP de 22 de febrero de 1989. Actualmente vienen
> regulados en la Circular de la DGP de 9 de julio de 2009 de
> vacaciones, permisos y licencias.
>
> Con la redacción dada al punto 3 del artículo 8 antes transcrito
> parecía bastante claro que dichos permisos entraban de lleno en lo
> dispuesto en el mismo y por lo tanto debían entenderse suspendidos y
> dejados sin efecto, puesto que no se recogían expresamente en el
> artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público en la
> redacción dada precisamente por el repetido artículo 8.
>
> Sin embargo en el BOE del día de ayer se publicó UNA RECTIFICACIóN
> DE ERRORES del Real Decreto Ley, en la que se informa que el citado
> punto 3 del artículo 8 queda redactado como sigue: _“Desde la
> entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin
> efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario
> y
> laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus
> Organismos
> y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en particular,
> en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y
> días
> adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.”_
>
> Es decir, ha sido suprimido el inciso_ “… QUE NO SE AJUSTEN A LO
> PREVISTO EN ESTE ARTíCULO, EN PARTICULAR, …”_
>
> La interpretación que a mi juicio hay que dar al hecho de que
> desaparezca dicha disposición es precisamente el no suprimir otra
> serie de permisos que no se relacionen con los expresamente
> mencionados en el artículo
>
> Por todo ello y dado que los permisos de Navidad y Semana Santa no
> pueden entenderse comprendidos en el concepto de vacaciones, ni
> tampoco en el de permiso por asuntos particulares ni días
> adicionales
> a los de libre disposición y creo que tampoco tienen similar
> naturaleza a éstos, es por lo que soy de la opinión QUE SIGUEN
> VIGENTES Y QUE NO HAN SIDO SUPRIMIDOS POR EL REAL DECRETO. Y supongo
> que así deberá entenderlo la Administración.
>
> Saludos,
>
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