Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Artículo 87. Pase a retiro.


1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 86 de esta Ley.

Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.

Por insuficiencia de facultades profesionales.

En los supuestos de las letras b y e el retiro tendrá la consideración de forzoso
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