Primeramente, desearía animar a todos los compañeros que estamos, trabajando para poder dar cumplimiento al R. D. de Estado de Alarma, además de auxiliar a todos aquellos que lo necesitan, sean Residencias de Ancianos, Centros de Salud o ciudadanos particulares. Mucho ánimo y mucho cuidado.
En segundo lugar, pedir disculpas por abrir otro tema con el Coronavirus, pero el que está abierto está bloqueado.
Tengo una duda: Se está denunciando por infracción al Art. 36.6 de la L.O. 4/15 por desobediencia a la autoridad o sus agentes cuando no es constitutivo de delito. Bien, corre el rumor de que todas las denuncias van a ser sobreseidas, por no encajar en dicho artículo los comportamientos que son contrarios a las restricciones impuestas en el R.D. y que se denuncie al Art. 45.4.b de la Ley 17 / 15 del Sistema Nacional de Protección Civil.
Alguien sabe algo más?
En mi Unidad hay disparidad de criterios y las que se han puesto a la 17/15 han ordenado crear una nueva denuncia por infracción a la 4/15.
A ver que podéis aportar.
Un saludo.