Artículo decimosexto.


En el expediente constará, de forma indubitada, el nexo entre el daño en la cosa y el servicio que el interesado prestaba legal o reglamentariamente. En otro caso, las causas que racionalmente puedan indicar que el daño sea motivado por la pertenencia al Instituto.

Compañero lo siento muchisimo lo de las ruedas eso que no te quepa duda. Aqui has preguntado y yo intento responder con la mayor claridad posible dentro de lo que mis conocimientos tenga.
Como ves requiere un nexo causal por el servicio o que el daño te lo hayan hecho por ser GC.
JarroVerde debes demostrar que los pinchazos han sido provocados por el simple hecho de ser GC cosa que no es tan facil si simplemente un dia ves las ruedas pinchadas.
En fin suerte con el litigio.