Artículo sexto del RD 485/1980:
Todo componente de la Guardia Civil será resarcido del daño material en los bienes de
su propiedad particular cuando se produjeran en acto u ocasión del Servicio, o por su mera
pertenencia al Instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte.
![Foro del Guardia Civil - Temarios - [ Oposiciones ] - Desarrollado por vBulletin](images/misc/vbulletin4_logo.png)








Marcadores