Cita Iniciado por manuel49 Ver mensaje
Hola buenos días, con motivo de la pandémia que estamos sufriendo y encontrarse cerrada la oficina de mi localidad necesito información sobre la tramitación de la venta de un vehículo.

Con fecha 12 de marzo vendió mi hija un vehículo , realizaron la compradora y ella el contrato de compra venta, la cual firmaron ambas , los DNI correspondientes y la compradora se quedó para hacer la transferencia, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, mi hija por su parte rellenar el impreso en la DGT de "notificación de venta".

Al pararse todo los tramites como dije anteriormente por los motivos expuestos, se encuentra que tanto ella como la compradora no pudieron tramitar nada, y también tengo algo de miedo que pueda hacer algo la compradora y sea la responsable de lo que ocurra.
Le comunica que ha ido a una gestoría y le pide el documento "notificación de venta", la cual no puedo entregar, y mi pregunta es la siguiente:
He leído la página de la DGT y dice que no es necesario para que la compradora haga los trámites en la gestoría presentando la citada notificación de venta, ya que se entiende ser un documento para aconsejar que lo haga el vendedor, mi pregunta es ¿ puede tramitar la gestoria sin dicho documento la transferencia ?.
He llamado a la DGT y en estos momentos se encuentra cerrada.
Muchas gracias.
Lo que preguntas queda fuera del ámbito de la Guardia Civil, independientemente que sea tráfico o no.

No obstante. El contrato de compra-venta es un documento público. En caso de que la compradora cometa infracciones que pudieran acarrear alguna sanción a la vendedora, el contrato de compraventa es suficiente para justificar que no se es responsable y que a quien hay que pedirle la responsabilidad es a la otra persona.

Para notificar a la DGT una compra-venta, se tiene un mes natural, pero los plazos administrativos están congelados desde el 15 de marzo. Mediante publicación en BOE se reanudarán o ampliarán esos plazos. El documento de notificación de la venta lo puedes encontrar aquí:
es simplemente rellenar e imprimir. Este documento lo puede presentar cualquiera de las dos personas implicadas, pero quien se encuentra más interesado en efectuarlo es el vendedor para eximirse de posibles malas consecuencias.

No entiendo lo de la gestoría. Si has ido a una gestoría y no sabe como tratar o tramitar un cambio de titular y qué tasas hay que pagar... cambia de gestoría.