apenas que uses una bombilla de 2000w Sería en tal caso una falta penal y en la vía interna disciplinaria de la guardia civil sería una falta grave o muy grave según quieran encauzarlo
una bombilla incandescente de 100w ponle que la usaras 30 horas en esos 4 meses equivalen a 3KW/H un KW/h vale aproximadamente 0,15 euros asi que ....de delito nada ahora a eso ponte en el peor del caso y suma el alquiler del equipo y el iva y para nada supera 400 euros que son lo que diferencian la falta del delito, así que aunque lleves dos años no superas esa cifra

sobre las imagenes : La vulneración del derecho a la intimidad la fundamentan los recurrentes en las reproducciones video
gráficas contenidas en el atestado, folio ocho y siguientes de la causa.
La doctrina jurisprudencial de esta Sala, (sentencias de 6 de mayo de 1993 , 7 de febrero , 6 de abril y 21
de mayo de 1994 , 18 de diciembre de 1995 , 27 de febrero de 1996 , 5 de mayo de 1997 , 968/1998 de 17 de
julio , 188/1999, de 15 de febrero , 1207/1999, de 23 de julio , 387/2001, de 13 de marzo , 27 de septiembre de
2002 , y 180/2012 de 14 de marzo, entre otras muchas) ha considerado legítima y no vulneradora de derechos
fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas,
estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se
encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación
de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde
tiene lugar el ejercicio de la intimidad.

Por ello cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido
reservado para la intimidad de las personas (domicilio) sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento
judicial que constituye un instrumento habilitante para la intromisión en un derecho fundamental. No estarían
autorizados, sin el oportuno plácet judicial, aquellos medios de captación de la imagen o del sonido que filmaran escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de los adelantos y posibilidades técnicas de estos aparatos grabadores, aun cuando la captación tuviera lugar desde emplazamientos alejados del recinto domiciliario, ni
tampoco puede autorizarse la instalación de cámaras en lugares destinados a actividades donde se requiere
la intimidad como las zonas de aseo.

Pero el material fotográfico y video gráfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en
la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable .
Con arreglo a esta doctrina, la filmación por parte de la policía en un espacio público de actividades
relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes, no supone vulneración del derecho constitucional a la
intimidad de los vendedores, pues el citado derecho es compatible con la realización de actuaciones policiales
destinadas a la prevención, investigación y prueba de actividades delictivas siempre que se cumpla el principio
de proporcionalidad.
Proporcionalidad que se respeta en el caso actual pues el objeto de la actuación policial
es una actividad delictiva grave, el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y la filmación constituye

No se hasta que punto te pueden grabar hacía tu ventana ya que te encuentras dentro de tu domicilio y estas realizando actos de tu intimidad , como ir en bolas....etc y aunque no salgas así en tu foto no se hasta que punto es proporcional al acto que estan investigando a la forma de hacerlo . Yo es que flipo con esto ya que si un indigente realiza lo mismo pero en vez de una bombilla tiene cien mil cosas cuando va a denunciar la empresa afectada son ellos mismos quienes realizan fotografías ...etc y sin embargo un funcionario hace eso y se utilizan 4 meses medios que podrían utilizarse para la detención de delincuentes graves. POr que no empeiezan a investigar la forma de repartir productividades que creo que sería más interesante y supondría mucho más dinero