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Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1

    Ocupación de pabellón y obligación de residir de mi mujer.

    Buenas tardes compis, quiero plantear una duda/consulta en este foro para saber vuestro punto de vista al respecto.
    El caso es que se me va a adjudicar un pabellón en mi unidad, y como fuí padre hace poco y me casé con mi pareja adquiero preferencia y adelanto a compañeros solteros que estaban esperando también pabellón.
    La cuestión es que me comentan que si obtengo la preferencia de familiar a cargo (por mi hijo) frente a los compañeros solteros y sin hijos, alguno me ha dicho que ahora me tengo que traer al cuartel a mi mujer al menos 6 meses al año.
    Según la OG de pabellones ¿es necesario que mi pareja/hijo residan 6 meses al año conmigo en el pabellón?
    Yo entiendo lo siguiente:
    Según ORDEN GENERAL número 5 dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005.
    En su Artículo 3.- Definiciones, establece que:
    "Familiar a cargo. El Cónyuge o pareja estable del adjudicatario, cualquiera de los descendientes por naturaleza o adopción de aquellos, así como los ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, siempre que en este último caso se acredite por cualquier medio válido en derecho la convivencia efectiva y continuada por tiempo no inferior a seis meses o la dependencia económica, asistencial o afectiva."
    Pero lo convivencia efectiva de 6 meses entiendo que se refiere, al decir *en este último caso*, solo a los ascendientes por
    consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado... y se refiere a que haya convivencia con ese familiar para adquirir la condición de guardia con familiar a cargo a efectos de preferencias....
    En resumen, cuando me adjudiquen pabellón y lleve 1 año en el, ¿Es necesario que mi mujer o mi hijo hayan estado 6 meses conmigo viviendo en el pabellón?
    Yo entiendo que NO, pero a ver que opináis.
    Por otro lado mi asociación me dice que lo único que tienes que acreditar para obtener la preferencia es que estas casado (registro) y tienes hijos (libro de familia), no ningún tiempo de convivencia en el pabellón...
    Un saludo.
    Berto.

  2. #2
    Efectivamente ascendientes se refiere a padres y abuelos, cónyuge y descendientes no están incluidos.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  3. #3

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