[quote user="piloto57" post="851920"][quote user="juanmiparlas" post="819620"]No creo que sea posible privatizar la seguridad en las calles...
Art. 104 Constitución: 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Art. 01 LO 2/86: 1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
Deberíamos coger con "pinzas" lo que dicen ciertos periódicos digitales, bastante envenenados estamos ya...[/quote]
Es decir que si se cambia la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No hace falta tocar la Constitución.[/quote]
La Constitución, en el artículo 81.2, dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.".
Marcadores