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  1. #1
    Cita Iniciado por franciscojimenez Ver mensaje
    En un Puestro Principal el Cabo es jefe de área únicamente en el área de investigación y en algunos ya esa vacante es de sargento, las demás jefaturas de área recaen sobre un suboficial ya que el jefe de un Puesto Principal es un oficial.
    Lo desconocía, nunca he estado en un puesto principal. En mi compañía el jefe del área de investigación es un cabo.

    No quiero decir con esto que un cabo sea la repera ni haya que arrodillarse ante él, pero me temo que se pierde la perspectiva con el tema de ser de la misma escala. Un alférez y un general son de la misma escala y mismo grupo funcionarial.

  2. #2
    Cita Iniciado por 121.. Ver mensaje
    Es sencillo, en un puesto ordinario suele haber sargento, cabo y los demás que son guardias
    En un puesto principal el cabo es jefe de área
    En una unidad con jefatura de servicio/turno el cabo lo es en ausencia de sargento
    El cabo tiene potestad disciplinaria y el guardia no. Todo cabo tiene potestad disciplinaria sobre el 80% de la plantilla de la Guardia Civil.
    El cabo tiene competencia sancionadora en rol de comandante de puesto accidental o interino, el guardia no.
    Somos militares, el cabo es el jefe de una escuadra, el cb1 jefe de un escuadrón y el sargento jefe de un pelotón


    Las escalas no son más que una forma administrativa de clasificar los empleos. En mi opinión y experiencia el que hace a menos al cabo es por propia frustración. Cada empleo tiene su lugar, yo no considero a nadie más que nadie pero sí creo que el ser mando/no ser mando es una línea que marca más que la escala a la que se pertenece.
    Me parece perfecto, espero que no me vuelvan a nombrar ningún cometido de Sgt o C1º que en mi comandancia, estamos cansados de sustituirlos tanto en la prisión, frontera o aduana.

    Y sin cobrar nada por ello.

  3. #3
    121 la Potestad Disciplinaria no tiene nada que ver con el empleo ya que se ejerce en función de la vacante de mando que se ocupe, bien sea el titular u otro con carácter accidental o interino, y he de decirte que con carácter general la potestad disciplinaria que tiene el cabo es la misma que tendría cualquier Guardia Civil en sus mismas circunstancias; Ninguna. Es decir que salvo que ejerzan con carácter interino o accidental una vacante de Comandante de Puesto o vacante de naturaleza similar cuyo titular sea un Suboficial y desde luego nada tiene que ver el Régimen Disciplinario de la GC con las FAS ni un Guardia con un soldado por motivo obvios.
    ¿Qué es hacer de menos a un Cabo? Para mi eso es una tontería ya que un Cabo, con carácter general, es un miembro de la Escala de Cabos y Guardias que respecto a éstos es un Superior Jerárquico y que sólo tendrá la consideración de mando cuando ejerza la jefatura de una unidad en cualquiera de sus modalidades, como cualquier otro empleo. Eso de que los Cabos son todos mandos no es así ya que al igual que la Potestad Disciplinaria el ejercicio del mando va acompañado a la naturaleza de la vacante que se ocupe.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  4. #4
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    121 la Potestad Disciplinaria no tiene nada que ver con el empleo ya que se ejerce en función de la vacante de mando que se ocupe, bien sea el titular u otro con carácter accidental o interino, y he de decirte que con carácter general la potestad disciplinaria que tiene el cabo es la misma que tendría cualquier Guardia Civil en sus mismas circunstancias; Ninguna. Es decir que salvo que ejerzan con carácter interino o accidental una vacante de Comandante de Puesto o vacante de naturaleza similar cuyo titular sea un Suboficial y desde luego nada tiene que ver el Régimen Disciplinario de la GC con las FAS ni un Guardia con un soldado por motivo obvios.
    ¿Qué es hacer de menos a un Cabo? Para mi eso es una tontería ya que un Cabo, con carácter general, es un miembro de la Escala de Cabos y Guardias que respecto a éstos es un Superior Jerárquico y que sólo tendrá la consideración de mando cuando ejerza la jefatura de una unidad en cualquiera de sus modalidades, como cualquier otro empleo. Eso de que los Cabos son todos mandos no es así ya que al igual que la Potestad Disciplinaria el ejercicio del mando va acompañado a la naturaleza de la vacante que se ocupe.
    Confundes potestad disciplinaria con competencia sancionadora.

    Un guardia comandante de puesto interino o accidental no tiene ni una ni otra. Un cabo que ostente jefatura de unidad tiene ambas, y potestad disciplinaria sobre todo guardia ocupe el puesto orgánico que ocupe.

    Hay empleos de todos los niveles que no ocupan jefatura de unidad, un teniente adjunto al capitán de compañía en sus funciones de apoyo al mando no es un mando según tu razonamiento.

    Tienes fallos conceptuales de base que te pueden llevar a situaciones donde podrías salir perjudicado, aunque ya sé que no se aprende en cabeza ajena.

  5. #5
    Lo que hay que leer, madre mía. _exceptio_veritatis_, un poquito de por favor jeje. Una cosa es la potestad disciplinaria y otra que no sea mando. La potestad disciplinaria, la tiene la autoridad que puede abrir un expediente, por lo general con empleo oficial (según la falta). Pero si un cabo/ sargento ve a un guardia hacer algo que no debe, está OBLIGADO a corregir dicha circunstancia, en caso de no hacerlo se podría comer un huevo en concordancia al régimen disciplinario (un guardia no está OBLIGADO A CORREGIR NADA).
    El art.6 de las FAS se nos aplica a los GC que alguno se le olvida. Un saludo.

  6. #6
    Perdón, artículo 6 y siguientes.

    Aquí te lo dice:
    30. No impedir, en el personal subordinado, cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en la presente Ley.

    El artículo no específica nada de la obligación de actuar sólo cuando ejerza de mando, sino que habla de subordinado. Es decir, si un cabo/sargento/coronel ve alguna falta grave, está OBLIGADO a actuar, por ser un superior jerárquico como bien dices.

    Igualmente te digo, si hay un problema, seguramente el que se lo coma será el cabo/sargento, ya que la expresión," yo se lo comunique ...." es muy dada.

  7. #7
    De todas formas, creo que se ha podido tergiversar mi primera opinión, no lo tengáis en cuenta. Un saludo, y viva España.

  8. #8
    POTESTAD DISCIPLINARIA. (Todo mando sobre los de inferior empleo, por lo tanto el Cabo si la tiene)

    Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
    1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanción alguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario o acordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competencia para ello.

    COMPETENCIA DISCIPLINARIA. (El Cabo no la tiene, desciende sólo hasta Suboficiales)

    Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
    Tienen potestad para sancionar a los miembros de la Guardia Civil:

    a) El Ministro de Defensa.

    b) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

    c) Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.

    d) Los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad, Centro u Organismo de categoría similar.

    e) Los Oficiales Jefes de Compañía, Subsector de Tráfico, Unidad Orgánica de Policía Judicial, o Unidad de categoría similar.

    f) Los Oficiales Comandantes de Puesto Principal, Jefes de Sección, Destacamento de Tráfico, o Unidad de categoría similar.

    g) Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar.

  9. #9
    Cita Iniciado por juanillosanchez Ver mensaje
    POTESTAD DISCIPLINARIA. (Todo mando sobre los de inferior empleo, por lo tanto el Cabo si la tiene)

    Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
    1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanción alguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario o acordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competencia para ello.

    COMPETENCIA DISCIPLINARIA. (El Cabo no la tiene, desciende sólo hasta Suboficiales)

    Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
    Tienen potestad para sancionar a los miembros de la Guardia Civil:

    a) El Ministro de Defensa.

    b) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

    c) Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.

    d) Los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad, Centro u Organismo de categoría similar.

    e) Los Oficiales Jefes de Compañía, Subsector de Tráfico, Unidad Orgánica de Policía Judicial, o Unidad de categoría similar.

    f) Los Oficiales Comandantes de Puesto Principal, Jefes de Sección, Destacamento de Tráfico, o Unidad de categoría similar.

    g) Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar.
    Sigue leyendo, el mando accidental o interino tendrá la competencia sancionadora del titular al que sustituya

    Tampoco desciende hasta suboficiales, sino hasta suboficiales comandantes de puesto, un sargento jefe de turno no la tiene tampoco por ejemplo, ni el teniente adjunto al capitán. Es un artículo que habla de jefaturas de unidad refiriéndose al mando titular que las ocupa.

    Eso quiere decir que en funciones de comandante de puesto un cabo sí puede sancionar disciplinariamente (reprensión, al igual que el sargento jefe de puesto ordinario) y un guardia no, porque no es mando. Lo que en la práctica quiere decir que ostentando jefatura de unidad siempre tiene competencia sancionadora excepto en un puesto auxiliar.

    No tiene mucha más importancia que delimitar la línea entre mando y no mando en ese aspecto.
    Última edición por 121..; 18/09/2020 a las 06:37

  10. #10
    Y esto que tiene que ver con el post inicial?

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