Confundes potestad disciplinaria con competencia sancionadora.
Un guardia comandante de puesto interino o accidental no tiene ni una ni otra. Un cabo que ostente jefatura de unidad tiene ambas, y potestad disciplinaria sobre todo guardia ocupe el puesto orgánico que ocupe.
Hay empleos de todos los niveles que no ocupan jefatura de unidad, un teniente adjunto al capitán de compañía en sus funciones de apoyo al mando no es un mando según tu razonamiento.
Tienes fallos conceptuales de base que te pueden llevar a situaciones donde podrías salir perjudicado, aunque ya sé que no se aprende en cabeza ajena.
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