Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
121 la Potestad Disciplinaria no tiene nada que ver con el empleo ya que se ejerce en función de la vacante de mando que se ocupe, bien sea el titular u otro con carácter accidental o interino, y he de decirte que con carácter general la potestad disciplinaria que tiene el cabo es la misma que tendría cualquier Guardia Civil en sus mismas circunstancias; Ninguna. Es decir que salvo que ejerzan con carácter interino o accidental una vacante de Comandante de Puesto o vacante de naturaleza similar cuyo titular sea un Suboficial y desde luego nada tiene que ver el Régimen Disciplinario de la GC con las FAS ni un Guardia con un soldado por motivo obvios.
¿Qué es hacer de menos a un Cabo? Para mi eso es una tontería ya que un Cabo, con carácter general, es un miembro de la Escala de Cabos y Guardias que respecto a éstos es un Superior Jerárquico y que sólo tendrá la consideración de mando cuando ejerza la jefatura de una unidad en cualquiera de sus modalidades, como cualquier otro empleo. Eso de que los Cabos son todos mandos no es así ya que al igual que la Potestad Disciplinaria el ejercicio del mando va acompañado a la naturaleza de la vacante que se ocupe.
Confundes potestad disciplinaria con competencia sancionadora.

Un guardia comandante de puesto interino o accidental no tiene ni una ni otra. Un cabo que ostente jefatura de unidad tiene ambas, y potestad disciplinaria sobre todo guardia ocupe el puesto orgánico que ocupe.

Hay empleos de todos los niveles que no ocupan jefatura de unidad, un teniente adjunto al capitán de compañía en sus funciones de apoyo al mando no es un mando según tu razonamiento.

Tienes fallos conceptuales de base que te pueden llevar a situaciones donde podrías salir perjudicado, aunque ya sé que no se aprende en cabeza ajena.