Cita Iniciado por Bávaro Ver mensaje
¿Y por qué corresponderían a la GC esos pueblos?

Las únicas demarcaciones tasadas en la 2/86 son las capitales de provincia para el CNP, el resto de municipios el Gobierno puede adjudicárselos al cuerpo que considere, incluso repartir un municipo entre los dos cuerpos, como ocurre en algunos casos.
Eso es. A nadie le corresponde nada, salvo a CNP las capitales de provincia. Parece que muchos no se saben un artículo fundamental de la 2/86.