Perdón, artículo 6 y siguientes.
Aquí te lo dice:
30. No impedir, en el personal subordinado, cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en la presente Ley.
El artículo no específica nada de la obligación de actuar sólo cuando ejerza de mando, sino que habla de subordinado. Es decir, si un cabo/sargento/coronel ve alguna falta grave, está OBLIGADO a actuar, por ser un superior jerárquico como bien dices.
Igualmente te digo, si hay un problema, seguramente el que se lo coma será el cabo/sargento, ya que la expresión," yo se lo comunique ...." es muy dada.
Marcadores