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juanillosanchez
POTESTAD DISCIPLINARIA. (Todo mando sobre los de inferior empleo, por lo tanto el Cabo si la tiene)
Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanción alguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario o acordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competencia para ello.
COMPETENCIA DISCIPLINARIA. (El Cabo no la tiene, desciende sólo hasta Suboficiales)
Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
Tienen potestad para sancionar a los miembros de la Guardia Civil:
a) El Ministro de Defensa.
b) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
c) Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
d) Los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad, Centro u Organismo de categoría similar.
e) Los Oficiales Jefes de Compañía, Subsector de Tráfico, Unidad Orgánica de Policía Judicial, o Unidad de categoría similar.
f) Los Oficiales Comandantes de Puesto Principal, Jefes de Sección, Destacamento de Tráfico, o Unidad de categoría similar.
g) Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar.
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