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Resultados 21 al 28 de 28
  1. #21

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...

    ...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???

    Yo no lo entiendo...

  2. #22

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="NO-40" post="815191"]Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...

    ...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???

    Yo no lo entiendo...[/quote]


    Como dices que compañeros que estaban y estan con medicación imcompatible con la conducción estaban de baja hace dos dias ya estan de alta???se dieron de alta para no perder el permiso pero ahora ya es tarde porque se ha puesto en marcha la maquinaria???quieres dejar este mensaje???

    Tienes compañeros con antidepresivos o ansioliticos trabajando al lado tuyo con un arma y no te haces pipi encima?? venga ya hombre.

    Si se te retira el permiso civil tampoco podrias conducir en la via publica un vehículo de la GC, no creo que nadie en su sano juicio nombrara servicio de conduccion..

    No se que pretendes....pero no me creo nada....

  3. #23

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="NO-40" post="815191"]Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...

    ...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???

    Yo no lo entiendo...[/quote]
    Que fuerte, en tres días se han dado todos de alta, mejor dicho les ha dado el médico el alta, vamos a hablar con propiedad y siguen tomando supuestamente medicamentos, entonces estaban enfermos o no, están tomando algo o no, joder que virus mas raros.

  4. #24

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    Supongo que la Agencia de Protección de Datos tendrá algo que decir en esto no?

    http://www.lacronicabadajoz.com/noti...vil_31308.html

    La Agencia de Protección de Datos abre un expediente a la Guardia Civil

    Por el uso de bajas médicas de 10 agentes para que les retirasen el carnet de conducir.El jefe del subsector de Tráfico asegura que lo que envió no eran datos

  5. #25

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="esclavo" post="815212"][quote user="NO-40" post="815191"]Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...

    ...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???

    Yo no lo entiendo...[/quote]


    Como dices que compañeros que estaban y estan con medicación imcompatible con la conducción estaban de baja hace dos dias ya estan de alta???se dieron de alta para no perder el permiso pero ahora ya es tarde porque se ha puesto en marcha la maquinaria???quieres dejar este mensaje???

    Tienes compañeros con antidepresivos o ansioliticos trabajando al lado tuyo con un arma y no te haces pipi encima?? venga ya hombre.

    Si se te retira el permiso civil tampoco podrias conducir en la via publica un vehículo de la GC, no creo que nadie en su sano juicio nombrara servicio de conduccion..

    No se que pretendes....pero no me creo nada....[/quote]

    A ver si me explico... Los 3 pertenecen al Area de Atencion... Uno de ellos tiene motivos "fundados" (a mi parecer)... pero los otros 2 se metieron una psicologica por un revote con el jefe... A todos se les notifico el inicio de estas acciones con la DGT... El 1º esta de Servicio pero sin arma... habiendose dado voluntariamente de alta... El 2º y 3º de ellos ya estan de Servicio tambien tras una "supuesta conversacion" en la Cmdcia con "alguien"... Evidentemente durante la baja todos se medicaban y el 1º se sigue medicando... de ahi que no porte arma...

    Alguna duda mas???

  6. #26

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    --- Se me olvidaba... SI... la maquinaria ya ha iniciado y ya no para... Eso es exactamente lo que pasa...

  7. #27

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="alitos" post="814110"]SENTENCIA NÚMERO 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del
    Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

    Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
    Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.

    Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa y
    siete.

    ANTECEDENTES DE HECHOS



    PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
    diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
    Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
    escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
    Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
    psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.............
    Interesan que sean localizados por esa Autoridad para hacer entrega de sus
    permisos de conducir, como medida preventiva por si procediese la retirada
    de los mismos y le sea notificado a los interesados que deberán personarse
    en la Dirección Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos al
    correspondiente reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial
    pueda proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
    remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.

    SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
    formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se considere no
    ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación total de las
    actuaciones.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- ..................

    SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por el
    que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de
    Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación, revocación
    e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación y revocación.-
    1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente titulo podrán
    ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto
    en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
    2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a
    lo dispuesto en el titulo V, capitulo primero, del mencionado texto legal.
    3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia
    de las autorizaciones administrativas reguladas en este titulo estará
    subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
    4. La Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
    después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que
    se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá
    notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
    concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
    reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización revocada
    podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas
    reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia
    del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión cautelar. En el curso de los
    procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las
    autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
    autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
    para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés publico,
    en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante
    resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la
    practica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo
    ejercicio de la misma.

    TERCERO.-.............

    CUARTO.-...............

    QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar el
    supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
    recurrente "hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
    preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea notificado
    a los interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
    Salud de esta Capital para ser sometidos a reconocimiento medico a fin de
    que esta Jefatura Provincial pueda proceder en consecuencia", como lo
    evidencia el párrafo final que dice "Se ruega que los permisos de conducir
    sean remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes".
    Más si el Real Decreto Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto
    articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y
    Seguridad Vial, en su 64 y, en el mismo sentido el Art. 291 I y II del
    Código de la Circulación establece que "En el curso de los procedimientos de
    declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
    administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
    en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la
    seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo
    caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
    fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
    cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las
    mismas", es cierto que "al presuponer la privación temporal, condicionada a
    nuevo examen de aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no
    una mera suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
    acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad de
    la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba que
    acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o aptitudes que
    en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la licencia
    administrativa para conducir vehículos a motor" y, que "la autoridad que
    conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención
    inmediata de la autorización y la practica de cuantas medidas sean
    necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las misma", lo que
    evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como acto de trámite y al no
    constar los referidos requisitos, o sea, resolución fundada en el curso de
    un procedimiento, se incide en la causa de nulidad plena, prevista en el
    Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, lo que
    determina la estimación del recurso.

    FALLO.-

    PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
    representación procesal de la Administración demandada.


    SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
    ....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace mención
    en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por considerarlo no
    ajustado a Derecho.[/quote]

    Y quien se haria cargo de las costas judiciales si te dan la razon...??

  8. #28
    Brigada Avatar de alitos
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    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="spain1920" post="815919"][quote user="alitos" post="814110"]SENTENCIA NÚMERO 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del
    Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

    Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
    Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.

    Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa y
    siete.

    ANTECEDENTES DE HECHOS



    PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
    diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
    Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
    escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
    Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
    psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.............
    Interesan que sean localizados por esa Autoridad para hacer entrega de sus
    permisos de conducir, como medida preventiva por si procediese la retirada
    de los mismos y le sea notificado a los interesados que deberán personarse
    en la Dirección Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos al
    correspondiente reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial
    pueda proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
    remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.

    SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
    formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se considere no
    ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación total de las
    actuaciones.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- ..................

    SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por el
    que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de
    Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación, revocación
    e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación y revocación.-
    1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente titulo podrán
    ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto
    en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
    2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a
    lo dispuesto en el titulo V, capitulo primero, del mencionado texto legal.
    3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia
    de las autorizaciones administrativas reguladas en este titulo estará
    subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
    4. La Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
    después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que
    se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá
    notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
    concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
    reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización revocada
    podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas
    reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia
    del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión cautelar. En el curso de los
    procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las
    autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
    autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
    para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés publico,
    en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante
    resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la
    practica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo
    ejercicio de la misma.

    TERCERO.-.............

    CUARTO.-...............

    QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar el
    supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
    recurrente "hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
    preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea notificado
    a los interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
    Salud de esta Capital para ser sometidos a reconocimiento medico a fin de
    que esta Jefatura Provincial pueda proceder en consecuencia", como lo
    evidencia el párrafo final que dice "Se ruega que los permisos de conducir
    sean remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes".
    Más si el Real Decreto Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto
    articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y
    Seguridad Vial, en su 64 y, en el mismo sentido el Art. 291 I y II del
    Código de la Circulación establece que "En el curso de los procedimientos de
    declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
    administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
    en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la
    seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo
    caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
    fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
    cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las
    mismas", es cierto que "al presuponer la privación temporal, condicionada a
    nuevo examen de aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no
    una mera suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
    acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad de
    la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba que
    acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o aptitudes que
    en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la licencia
    administrativa para conducir vehículos a motor" y, que "la autoridad que
    conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención
    inmediata de la autorización y la practica de cuantas medidas sean
    necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las misma", lo que
    evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como acto de trámite y al no
    constar los referidos requisitos, o sea, resolución fundada en el curso de
    un procedimiento, se incide en la causa de nulidad plena, prevista en el
    Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, lo que
    determina la estimación del recurso.

    FALLO.-

    PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
    representación procesal de la Administración demandada.


    SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
    ....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace mención
    en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por considerarlo no
    ajustado a Derecho.[/quote]

    Y quien se haria cargo de las costas judiciales si te dan la razon...??[/quote]

    La Administración...como ocurre en los miles de casos en los que la Guardia Civil se pasa de lista.

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