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  1. #1

    ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.

    Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.

    Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-

  2. #2

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    Supuestamente el motivo de la baja solo lo puede saber el interesado y el servicio medico, nadie mas. No se hasta que punto sera legal comunicar e informar de las bajas psicológicas de ciudadanos a la DGT.

  3. #3

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    Y esto que sale de esa comandancia?
    Hombre mientras que no suponga nada mas, otra cosa es lo que comentais hasta que punto eso se puede hacer. Quiero decir comunicar a la dgt esa situacion me parece ilegal, mas que nada porque si lo que pretende es joderte laboralmente con quitarte el militar tienen.
    De todas formas deciros que lo preocupante con todo lo de las bajas no es solamente lo del dinero sino como se escucha en el foro, en asociaciones lo que quieren la mayoria de nuestros amados mandos la creacion de tribunales medicos exclusivos de la GC compuesto solo por medicos del cuerpo nada de cuerpos comunes y ya se sabe lo que pasaria masacres con los que esten de baja menos mal que los coeficientes 5 dependen mucho de la economia sino estos cab...largan a cualquiera que este de baja una semana.

  4. #4
    Brigada Avatar de alitos
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    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    SENTENCIA NÚMERO 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del
    Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

    Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
    Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.

    Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa y
    siete.

    ANTECEDENTES DE HECHOS



    PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
    diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
    Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
    escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
    Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
    psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.............
    Interesan que sean localizados por esa Autoridad para hacer entrega de sus
    permisos de conducir, como medida preventiva por si procediese la retirada
    de los mismos y le sea notificado a los interesados que deberán personarse
    en la Dirección Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos al
    correspondiente reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial
    pueda proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
    remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.

    SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
    formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se considere no
    ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación total de las
    actuaciones.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- ..................

    SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por el
    que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de
    Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación, revocación
    e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación y revocación.-
    1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente titulo podrán
    ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto
    en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
    2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a
    lo dispuesto en el titulo V, capitulo primero, del mencionado texto legal.
    3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia
    de las autorizaciones administrativas reguladas en este titulo estará
    subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
    4. La Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
    después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que
    se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá
    notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
    concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
    reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización revocada
    podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas
    reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia
    del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión cautelar. En el curso de los
    procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las
    autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
    autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
    para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés publico,
    en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante
    resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la
    practica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo
    ejercicio de la misma.

    TERCERO.-.............

    CUARTO.-...............

    QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar el
    supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
    recurrente "hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
    preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea notificado
    a los interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
    Salud de esta Capital para ser sometidos a reconocimiento medico a fin de
    que esta Jefatura Provincial pueda proceder en consecuencia", como lo
    evidencia el párrafo final que dice "Se ruega que los permisos de conducir
    sean remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes".
    Más si el Real Decreto Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto
    articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y
    Seguridad Vial, en su 64 y, en el mismo sentido el Art. 291 I y II del
    Código de la Circulación establece que "En el curso de los procedimientos de
    declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
    administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
    en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la
    seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo
    caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
    fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
    cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las
    mismas", es cierto que "al presuponer la privación temporal, condicionada a
    nuevo examen de aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no
    una mera suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
    acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad de
    la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba que
    acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o aptitudes que
    en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la licencia
    administrativa para conducir vehículos a motor" y, que "la autoridad que
    conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención
    inmediata de la autorización y la practica de cuantas medidas sean
    necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las misma", lo que
    evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como acto de trámite y al no
    constar los referidos requisitos, o sea, resolución fundada en el curso de
    un procedimiento, se incide en la causa de nulidad plena, prevista en el
    Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, lo que
    determina la estimación del recurso.

    FALLO.-

    PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
    representación procesal de la Administración demandada.


    SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
    ....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace mención
    en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por considerarlo no
    ajustado a Derecho.

  5. #5

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    Desde luego no se puede ser más H.D.P .

  6. #6
    Brigada Avatar de alitos
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    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.

    Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.

    Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]

    Bueno, en la Sentencia que he puesto ya se ve que la Guardia Civil puede solicitar lo que quiera, pero es la J.P.T. la que decide...y me parece muy extraño que se pasen la Sentencia por el forro.

  7. #7

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.

    Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.

    Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]

    Al igual que se les retira el arma según están hoy las cosas es lo mejor que han podido hacer para curarse en salud, comunicárselo a Tráfico y que ellos se coman el marrón, que luego resulta que la lia alguno con el coche y rápidamente viene algún abogalisto y al primero que le quiere meter mano es al "pobre" Comandante de Puesto, sin comerlo ni beberlo.

  8. #8

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="NO-40" post="814089"]

    Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.

    [/quote]

    Por lo militar no se les retira el permiso ... porque nadie se lleva el Terrano a su casa, sin embargo la pistola si puedes llevártela.

  9. #9
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    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    [quote user="foxdemox" post="814622"][quote user="NO-40" post="814089"]

    Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.

    [/quote]

    Por lo militar no se les retira el permiso ... porque nadie se lleva el Terrano a su casa, sin embargo la pistola si puedes llevártela.[/quote]

    :carca:-) ...estaría bonito.

  10. #10

    Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...

    Dile a tus compañeros que llamen a delegado de AUGC de zona
    les proporcionara instancias y el abogado inervendra.No les pasa nada.
    Aparte hay varias sentencias ganadas.

    TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.

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