Esta bastante bien, por intentarlo queno quede PEEERO lo que dice el amigo Juan33 , necesitamos justificar la exposición SEGUNDA, porque así queda una frase sin base legal. Con ese retoque, la mandaría!!.
SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.
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