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  1. #1

    Instancia reclamación 25% Paga Extra

    Mi Asociación AEGC, me ha mandado una instancia para solicitar que no se nos quite el 25% de la paga de Navidad, yo creo que está muy bien, aunque no sé ponerla aquí para que os la descarguéis, si algún administrador lo quiere hacer que me lo diga y se la facilito, de momento la copio y pego.





    D., XXX XXXX XXXX (2222222) EMPLEO de la Guardia Civil y destino en el Puesto de XXXXXX, afecto a la Comandancia xxxxxx, ante S.E. con el debido respeto comparece y como mejor proceda en Derecho,

    EXPONE

    PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.

    Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:

    “Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

    1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”

    SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.

    Que dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.




    Por todo lo expuesto,

    SOLICITA, que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, solicito el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012 por ser justicia que pido.

    XXXXX, a ____ de ____________de 2012




    Firma. AL EXCMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL………………………………………..SERVICIO DE RETRIBUCIONES

  2. #2

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    Tiene buena pinta lo que expones... pero pasara lo de siempre, te lo denegaran, y tendras que ir al contencioso... y pillaras la miseria que te den al cabo de los años... si es que te lo dan. Es triste que tengamos q andar con estas cosas.... pero no nos queda otra.

    Pero sigo diciendo lo mismo tiene buena pinta y aunque solo sea por joder un rato y dar por culo a los de arriba vale la pena cursarlo.

    Buen aporte!!

    Un saludo

  3. #3

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    Me gusta y tiene sentido, además segiro que alguien mas aporta nuevas ideas sobre el tema para añadir o dejarla como está.

    Gracias por compartirlo. Hay que arañar de donde se pueda, que es dinero nuestro.

    Un saludo. :manifa:

  4. #4

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    cuánto cuesta un contencioso?

  5. #5

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    Alguien me podría indicar que texto legal especifica que la paga extra de Navidad, el derecho a percibirla empieza el día 1 de junio?

  6. #6

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    [quote user="Juan33" post="814224"]Alguien me podría indicar que texto legal especifica que la paga extra de Navidad, el derecho a percibirla empieza el día 1 de junio?[/quote]
    Me parece imprescindible antes de empezar a valorar saber donde queda reflejado esto..

    Por otro lado tambien tenemos que tener en cuenta que cuando nos bajo zapatero el 5% tambien nos lo clavo con caracter retroactivo desde el mes de enero y nos lo comimos con patatas con toda su retroactividad y todo, y ahi si que era manifiesta (lo hizo a mediados de año y nos afectaba desde enero). Asi que de esta menos cabe esperar que nos den la razon.

  7. #7
    basiri75
    Guest

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    Lo deberiamos echar todos.

  8. #8

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    No se donde viene recogido eso de que cada día se genera derecho para la paga extra, pero en el mundo civil o privado es así, cuando te finiquitan te dan tu correspondiente porcentaje de paga, incluso quiero recordar que nuestra primera paga extra en el colegio o academia no fue integra si no proporcional a los días que llevabamos dentro.
    Ahora que vete tu a saber de que valen los derechos generados sobre algo suprimido.

  9. #9

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    [quote user="Juan33" post="814224"]Alguien me podría indicar que texto legal especifica que la paga extra de Navidad, el derecho a percibirla empieza el día 1 de junio?[/quote]

    Ni idea, pero por lo que me han comentado, la instancia es cosa de Csif, y en concreto de los funcionarios de hacienda, así que supongo que será así, si ellos no lo saben quién lo va a saber jajajaja, de todas formas lo voy a consultar con la asociación y lo que me digan lo pongo aquí.

  10. #10

    Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra

    Bueno, he mirado un poco por ahí y esto es lo que he encontrado:

    PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012 (BOCG DE 3 DE ABRIL DE 2012)

    Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.—Uno. En el año 2012 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

    A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas en el artículo 22.Cinco.1 de esta Ley.

    B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.

    Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.


    Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Artículos 33, 34, 35 y 45.5. (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1987)


    Artículo 33.- Pagas extraordinarias. ([1])

    Las pagas extraordinarias de los funcionarios del estado se devengaran el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

    a) cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerara como un mes completo.



    Supongo que por ahí irán los tiros

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