[quote user="foxdemox" post="815772"][quote user="esclavo" post="815768"]
Lo único legitimado es la ley, la cual ordena bien clarito justicia y equidad entre todos los componentes, tambien en la ley estan los mecanismo para sancionar posibles malas actuaciones.

Las autolegitimaciones que tu te atribuyas seguramente no se ajusten a derecho en la mayoría de los casos, por lo tanto estarias prevaricando.

Es un poco feos que los oficiales de la guardia civil prevarique, no te parece??[/quote]

Repásate la normativa que rige los IPECGUCI, por ejemplo, así entenderás de que te hablo.[/quote]

Espera que hay mas


MÁS SOBRE LOS INFORMES PERSONALES
Fecha Sábado, 5 de Junio del 2010 (8:48:16)
Tema PLUMA

Por Alberto García Llana

En el año 2008 escribí un comentario acerca de la Sentencia de la Sala 6ª de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid nº 848/2008, de fecha 5 de mayo, en la que se reconocía el derecho del demandante, un Guardia Civil, a tener acceso a la totalidad del IPECGUCI y no solamente a la primera y última página del mismo, como hasta ese momento se venía haciendo.-

Al margen del Fallo señalado, que afecta a la Dirección General del Cuerpo por estar ubicada en Madrid y por extensión debería ser aplicada a todos los miembros del Benemérito Cuerpo, en Guzmán el Bueno decidieron que se la pasaban por el arco del triunfo y que el pronunciamiento judicial únicamente concernía al recurrente y no al resto de guardias civiles. Es increíble como la Administración en general y muy particularmente la Guardia Civil utilizan razonamientos contrapuestos en virtud de sus necesidades. Recuerdo una Sentencia del TSJ de Aragón del año 2003 que decía que cuando un miembro del Cuerpo, después de un periodo de baja médica superior a seis meses, volviera a prestar servicio, no podría disfrutar permiso ordinario hasta transcurridos tres meses. Pues bien, en ese caso y pese a que el Fallo había sido dictado en Aragón, la Dirección General entendió que era de aplicación a todo el colectivo y envió el correspondiente escrito a todas las Jefaturas y Zonas para general conocimiento.-





En el caso del Complemento de Zona Conflictiva no abonado al personal en comisión de servicio en el País Vasco y que muchísimas Sentencias (sobre todo del TSJ de Madrid) reconocieron que debía de ser percibido por los afectados, se hizo la vista gorda hasta finales de 2008. Teniendo en cuenta que desde 2003 -que yo recuerde- había Fallos estimatorios, resulta inexplicable la tardanza.-

En lo concerniente a los IPECGUCI’s han dado una vuelta de tuerca más. En una reciente resolución de la Subdirección General de Personal que ha llegado a mi conocimiento, le contestan a un compañero que frente a la Sentencia de 5 de mayo ya aludida, existe otra del mismo Tribunal de fecha 11 de junio de 2008 (mes y pico después de la primera) que dice que solamente se podrá tener acceso a la totalidad del informe cuando sea negativo. A vote pronto se observa un cambio de criterio respecto a la posición adoptada en un principio y que vetaba cualquier posibilidad de ver el informe completo. Pero el asunto no termina aquí, porque a la luz del señalamiento jurídico que argumentan, queda patente que las conclusiones que extraen son erróneas, cuando no malintencionadas.-

Efectivamente, la Sentencia de la Sala 6ª de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid nº 1181, de fecha 11 de junio de 2008, resuelve una demanda interpuesta por un Guardia Civil que observó en su IPECGUCI un comentario del calificador que consideró arbitrario. Dado que la calificación obtenida fue positiva, el Tribunal estima que por aplicación del artículo 47.2 de la Ley 42/1999, del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, no se pueden formular alegaciones al informe y que el comentario es una mera valoración que no se considera arbitraria. Termina recordando el Fallo que el IPECGUCI no es un acto administrativo sino un trámite de evaluación, confidencial y no susceptible de ser recurrido en vía contenciosa, salvo que se tradujera en alguna actuación que ocasionara perjuicio al interesado. Reproduzco a continuación los párrafos de esta Sentencia que más interesan:

“…se alega por el recurrente que se ha producido una arbitrariedad en lo relativo a los comentarios sobre su posible comportamiento…

En primer lugar debe tenerse en cuenta que el art. 47.2 de la ley 42/99 se refiere a que se formularán alegaciones en caso de que el informe tenga contenido negativo, lo que no se produce en este caso, puesto que el informe es positivo y solo se hace un comentario sobre…

Este comentario, en el informe de que se trata, no tiene mayor alcance que el de emitir una valoración sin perjuicio de la calificación positiva global. No se observa arbitrariedad alguna en el sentido alegado en la demanda.-

Pero a mayor abundamiento, este informe de carácter personal no tiene la trascendencia suficiente como para ser considerado un acto final o un acto de trámite susceptible de recurso independiente. Es decir, se trata de un informe que se emite con carácter periódico, y no resuelve tema de fondo, ni produce una calificación definitiva. Por lo demás, de la prueba practicada se desprende que la conclusión en todos los casos, y por lo que al recurrente respecta es positiva.-

En consecuencia, el acto que pretende impugnar mediante este recurso no es un acto que ponga fin a la vía administrativa en sentido estricto, ni tiene carácter definitivo, sino que se emite en una tramitación de evaluación, que además tiene carácter confidencial. Solo en el caso de que se hubiera traducido o en un futuro se tradujera en alguna actuación que produjera un perjuicio al recurrente cabría interponer un recurso frente a ese eventual acto. No siendo así, procede desestimar el recurso, al no observarse vulneración alguna de normas legales, ni arbitrariedad en la actuación de la Administración, y no teniendo el informe carácter de acto definitivo, cuando por lo demás la calificación del interesado es positiva.”


En resumen, que la Sentencia de marras no dice nada respecto a tener acceso completo al IPECGUCI, cuestión lógica por otra parte si observamos que un mes antes el mismo Tribunal dejó clara su interpretación sobre esta cuestión y que no es otra que la de facilitar tal acceso y examen a los repetidos informes de calificación a las persona interesadas.-


http://www.elfaroverde.com/modules.p...&sid=29074