En la notificación de la infracción que te llegó a casa tiene que constar qué tipo de acto es y si agota o no agota la vía administrativa, amén de los recursos que cabe interponer.
No obstante, te explico:
Si dicho acto administrativo (la notificación de la infracción) agotó la vía administrativa, el primer recurso que interpusiste se llama Recurso Potestativo de Reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, de lo que cabe deducir que su respuesta será desestimatoria, y es por ello por lo que ese recurso es potestativo (no obligatorio) pudiendo interponer directamente recurso en via judicial, ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. Caso de que hayas puesto recurso de reposición y te lo hayan denegado, como nos cuentas, el siguiente paso, si lo deseas, es la vía judicial, como te he explicado arriba.
Si dicho acto administrativo (la notificación de la infracción) no agotó la vía administrativa, el primer recurso que interpusiste se llama Recurso de Alzada, que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto y que es obligatorio interponer. Si te han denegado dicho recurso, no te queda ninguno más que interponer en vía administrativa, por lo que sólo te queda interponer recurso en vía judicial (Recurso ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa).
De todas formas, esto lo que dicen las normas generales del derecho administrativo recogidas en la Ley 30/1992 reguladora de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento sancionador en materia de Tráfico se regula por una ley específica, donde se contemplan diversos cambios con respecto al procedimiento común. Es por lo que te remito a que leas la notificación que te llegó a casa y así puedas deducir los recursos, las resoluciones, los plazos, etcétera. Amén de leer en la Ley del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico los artículos que ahí se citan y puedas defenderte lo más correctamente posible, y además compruebes que la administración te lo ha notificado todo en el debido plazo y lo ha hecho correctamente, porque no son pocas las veces que envían notificaciones de infracciones cuando estás ya han caducado, o saltándose algún paso legalmente exigido. Cualquiera de estos defectos alegados por el recurrente pueden suponer el archivo de las actuaciones y el sobreimiento de la causa.
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