Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1

    Recurrir Multa y plazos

    Hace un tiempo me pillo un radar de tipo poste (no pórtico) del Ayuntamiento de una ciudad, no de DGT. Realicé Escrito de alegaciones dado que la sanción fue injusta al obligarme una ambulancia a acelerar ya que m "iba lijando el culo" tras incoporarse a la avenida principal por la que estaba circulando sin encender prioritarios ni sirena. La cuestión es q m acaban de contestar desestimando mi recurso. Ya tengo redactado otro. ( como se llmaria este contra recurso?? recurso ordinario?? de alzada?? )
    Mi pregunta es la siguiente, tras este nuevo recurso, si me vuelven a contestar negativamente, que va ha ser lo más seguro, cabe interponer otro tipo re recurso??, o en este último recurso que he hecho, ya es el ultimo que puedo poner y de ahi ya saltaria a un contencioso administrativo con abogado etc...... donde ya sería mejor pagarla???
    Podeis aclararme esta duda?? el tema de la administración publica lo tengo un poco olvidado...

  2. #2
    MONTESCO
    Guest

    Re: Recurrir Multa y plazos

    En la notificación de la infracción que te llegó a casa tiene que constar qué tipo de acto es y si agota o no agota la vía administrativa, amén de los recursos que cabe interponer.
    No obstante, te explico:

    Si dicho acto administrativo (la notificación de la infracción) agotó la vía administrativa, el primer recurso que interpusiste se llama Recurso Potestativo de Reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, de lo que cabe deducir que su respuesta será desestimatoria, y es por ello por lo que ese recurso es potestativo (no obligatorio) pudiendo interponer directamente recurso en via judicial, ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. Caso de que hayas puesto recurso de reposición y te lo hayan denegado, como nos cuentas, el siguiente paso, si lo deseas, es la vía judicial, como te he explicado arriba.

    Si dicho acto administrativo (la notificación de la infracción) no agotó la vía administrativa, el primer recurso que interpusiste se llama Recurso de Alzada, que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto y que es obligatorio interponer. Si te han denegado dicho recurso, no te queda ninguno más que interponer en vía administrativa, por lo que sólo te queda interponer recurso en vía judicial (Recurso ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    De todas formas, esto lo que dicen las normas generales del derecho administrativo recogidas en la Ley 30/1992 reguladora de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    El procedimiento sancionador en materia de Tráfico se regula por una ley específica, donde se contemplan diversos cambios con respecto al procedimiento común. Es por lo que te remito a que leas la notificación que te llegó a casa y así puedas deducir los recursos, las resoluciones, los plazos, etcétera. Amén de leer en la Ley del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico los artículos que ahí se citan y puedas defenderte lo más correctamente posible, y además compruebes que la administración te lo ha notificado todo en el debido plazo y lo ha hecho correctamente, porque no son pocas las veces que envían notificaciones de infracciones cuando estás ya han caducado, o saltándose algún paso legalmente exigido. Cualquiera de estos defectos alegados por el recurrente pueden suponer el archivo de las actuaciones y el sobreimiento de la causa.

  3. #3

    Re: Recurrir Multa y plazos

    EINN?????
    Como seria la cosa??

  4. #4
    MONTESCO
    Guest

    Re: Recurrir Multa y plazos

    Ahí te dejo la respuesta compañero, en el primer mensaje. Si tienes alguna duda, mándame un privado o deja aquí tu respuesta en este hilo y te ayudaré gustosamente.

    Saludos.

  5. #5
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
    Fecha de ingreso
    21 feb, 10
    Ubicación
    Asturias
    Mensajes
    1,709

    Re: Recurrir Multa y plazos

    Lo que menciona el compi Montesco, + 1. Reposición, Alzada, Contencioso.

    De todas formas, tal y como esta escrito el recurso, en mi opinión no procede. Uno esta obligado a, EN LO POSIBLE, facilitar el paso a los vehículos prioritarios, pero no a violar las normas de circulación en el proceso de "facilitación", como excederse en la velocidad por llevar detrás una ambulancia.

    Otra cosa sería, por ejemplo, que te grabase un semáforo (de los que multan) pasando en rojo por dejar pasar a una ambulancia, suponiendo que fueras el primero tras la linea de detención (no que pasaras por el mero hecho de tener detrás la ambulancia), lo que también quedaría registrado en dicha grabación. Ahi, de llegar la multa, si cabría recurso, puesto que se infringe la norma pero para dejar paso al vehículo prioritario, cuando este no tuviera otra forma de paso (otro carril expédito). Obviamente si hubiera otro carril expédito, tampoco "colaría" ni sería razón suficiente para archivar el expediente sancionador.

    En fin, suerte.

  6. #6

    Re: Recurrir Multa y plazos

    Entiendo que no se han tenido en cuenta las alegaciones que has presentado y no que te estén denegando ningún recurso. Si estoy en lo cierto y lo que has recibido ahora es la resolución sancionadora, como comentan los compañeros, en el texto de la resolución tienen que venir reflejado los plazos y recursos que se pueden interponer.

    Con las modificaciones que introduce en el nuevo procedimiento sancionador la Ley 18/2009, el recurso administrativo de REPOSICION (que se interpone ante el Jefe de Tráfico) SUSTITUYE al recurso de ALZADA.

    El recurso de reposición al tener carácter potestativo se puede optar por presentarlo o impugnar directamente el acto en el contencioso-administrativo. En el caso de presentar el recurso de reposición, hay que esperar que se resuelva de forma expresa o que se entienda presuntamente desestimado (por el transcurso del plazo de 1 mes sin haber obtenido respuesta) para poder acudir al tribunal contencioso-administrativo.


    Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora

    TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

    Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

    1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

    2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.

    3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.

    En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

    4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de veinte días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

    5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

    Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

    a. Infracciones leves.

    b. Infracciones graves que no detraigan puntos.

    c. Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.


    La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

    Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

    1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo anterior.

    2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

    El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

    3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

    4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

    5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Se incorpora una Disposición adicional octava bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente redacción:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA BIS. Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial.
    Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.

Marcadores