[quote user="esclavo" post="817026"](...)
Al compi que ha abierto el hilo si tienes que firmar como testigo de algo evidente como puede ser una itv o algo demostrable pues si tienes que firmar, firmas.(...)[/quote]

:shock: "Testigo de algo como una ITV"... no compi, en los boletines de Tráfico no firmas como "testigo" de una ITV, firmas como testigo de que se le da copia al dennuciado. Es más, si el denunciado firma ya ni hace falta la 3ª firma (en este caso del agente testigo de la notificación).

De todas formas los tiros van por las administrativa, en las cuales no se inicia el procedimiento sancionador en el acto (como en los boletines numerados de Tráfico). Personalemente he rellenado actas (no muchas la verdad) constando solo mi firma y han llegado a sancionar. Las posibles consecuencias de una negativa a firmar podrían ser las que dijo un compañero hace unos mensajes, que te llamen al despacho del jefe y te tiren de las orejas. Mirando nuestro Régimen disciplinario, a parte de algún artículo comodín, se te podría enhuevar por:

Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil
Artículo 9. Faltas leves.
3. El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.


Todo esto hablamos de si la negativa a firmar es clara, es decir, el compi encuentra X en un vehículo y tu ves como lo ha encontrado y te niegas a firmar por "huelga".