[quote user="calco02" post="815948"][quote user="spain1920" post="815927"]Tengo entendido que alomejor no nos quitan la paga extra porque somos un cuerpo singular y no nos pueden aplicar lo mismo que al resto de funcionarios...
Lo dejo caer porque, la instancia que han puesto en el foro está muy bien pero a que nos atenemos?
La echamos o no?
Saludos[/quote]
y dónde está la fuente, compañero???
un saludo![/quote]
Éste es un estracto de un correo hay circulando:
El tan nombrado Real Decreto-ley, no tiene aplicación automática
en Guardia Civil, pues disponemos de un régimen estatutario específico –“singular”,
según la Guardia Civil- diferente, en principio, al Estatuto Público del Empleado
Público, que deberá ser adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del
Cuerpo, y en consecuencia, la aplicación de estas modificaciones de las normas
de la Administración General del Estado, significa remover todo nuestro régimen
estatutario, empezando por la Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de los
guardias civiles, para continuar con Órdenes ministeriales y Órdenes Generales
internas, tales como las que regulan las vacaciones y permisos, las de bajas médicas o
las retribuciones, y en concreto la de productividad.
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