[quote user="Tom_Haggen" post="817523"][quote user="juani" post="817266"][quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!
Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.
xbridx[/quote]
Espero que consigas lo que quieres, pero ¿donde viene en la orden general que tu puedas pedir un horario fijo, a costa de los demas?
Xfumx:-[/quote]
Por qué no os leeis la Orden General nº 4 de 2011? norma vigesimosexta, y sobre todo la vigesimoséptima apartado 3.
Vigesimosexta. Reducción de jornada.
1. Las reducciones de jornada derivadas de la solicitud de alguno de los permisos contemplados en
los artículos 48.1, apartados i, h, g, y f y 49.d, párrafo segundo, del Estatuto Básico del Empleado Público,
serán concedidas en los casos, condiciones y duración análogos a los que se establecen para el
personal al servicio de la Administración General del Estado en la citada norma legal.
2.Aquien se conceda una reducción de jornada, se le aplicará, en aquellos casos que así se determina
en la normativa relativa al empleado público, una disminución proporcional de sus retribuciones, en
forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
Vigesimoséptima. Medidas adicionales de flexibilidad horaria y reducción de jornada: Tramitación de
solicitudes, Autoridades competentes para su concesión y resolución.
1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas
en las dos normas anteriores, que deberán acompañarse de la justificación documental acreditativa
de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al
Jefe de la Comandancia o unidad similar, en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el
interesado, que será la Autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas, se estudiará la viabilidad
de las mismas y su adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad, centro u organismo
afectado, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y las especiales circunstancias
argumentadas y acreditadas por el solicitante, valorándose además el beneficio que supone atender
la solicitud con la compatibilidad de la vida familiar y profesional del guardia civil.
3. En las solicitudes de reducción de jornada, cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad,
[b]se concederá al guardia civil la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales. Las necesidades
del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán
dicha concesión.[/b]
4. En las resoluciones adoptadas, se establecerán las condiciones de la jornada u horario de prestación
del servicio que se concedan y el período temporal de aplicación. Si la nueva jornada llevase aparejada
una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal
y mensual y el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones
correspondientes (comunicación al Servicio de Retribuciones, grabación en SIGO, etc.) para
la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca.
Aqui no dice nada de las famosas "necesidades del servicio", al contrario, es la primera vez que leo en una O.G. que las necesdiades del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán dicha concesión.
Asi q está claro, si cumples los "requisitos" que exige la legislación......... lo pides, si no los cumples........... pues a aguantar.
Pq yo tb podria decir que las comisiones sin anunciar en oficinas, SIGC, PJ, los derechos preferentes........ me causan perjuicio a mi, pero si quiero un preferente ya sabemos lo que tendria que hacer, no?
Pues eso[/quote]
Creo que esto que apuntas difiere un poco de lo que ha pedido esta guardia civil, pues la normativa que apuntas habla sobre una reducción de jornada no de pedir un turno fijo de mañana de lunes a viernes........!!!!!
Así que no creo que la defensa de esta Guardia haya sido enfocada por dónde mencionas, supongo que el abogado lo habrá llevado por otro lado más viable que éste.
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