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  1. #41

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    Todo eso que dices,lo denuncias en un Juzgado y haber si su señoría te da la razon,la compañera lo unico que h¡izo es solicitar el amparo judicial en base a una legislacion que se lo permite,nada mas,es como si un compañero tiene derecho preferente sobre otro y este le "pasa" veras que rápido lo denuncia porque tiene DERECHO y considera QUE EL "OTRO" SE LO PISA xbridx[/quote]

    ¿Que legislación recoge que tu puedas escoger el horario de trabajo, perjudicando a tus compañeros? porque la verdad es que por mas que he leido, en ningún sitio pone que por ser madre soltera tengas derecho a escoger como, cuando y donde trabajas, si es así haz el favor de decirme que legislación es que procuraré que se la apliquen a mi pareja.
    Un saludo Xfumx:-

  2. #42

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    [quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!

    Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.

    xbridx[/quote]

    Espero que consigas lo que quieres, pero ¿donde viene en la orden general que tu puedas pedir un horario fijo, a costa de los demas?
    Xfumx:-

  3. #43

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    Guardias Civiles con problemas y peculiaridades familiares existen a punta de pala.

    Lo que no es de recibo es que para que tú concilies tu vida familiar perjudiques mi vida familiar (esté soltero, casado, con hijos o sin hijos, vida privada y familiar tenemos todos) porque las tardes y las noches y los fines de semana que ella no haga se la van a tener que hacer sus compañeros.

    En la Guardia Civil existen destinos de oficina de lunes a viernes, que la trasladen a uno de esos destinos, pero lo que no puede ser es que esté destinada en un sitio de trabajo a turnos y por la "jeta" esté descansando todos los fines de semana y con horario fijo de mañanas.........¿Y por cuánto tiempo va a tener ese turno que dice la juez, lo va a tener en verano, lo va a tener cuándo el hijo esté con su padre, a no ser que por motivos que pueda desconocer, el padre tenga orden de alejamiento y no tenga derecho de ver a su hijo?

    Insisto estas injusticias son producto de esta Guardia Civil que no tiene ni pies ni cabeza y una legislación que da penita.

    Turnos fijos de servicio ya. rotest: rotest:

  4. #44

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    Lo que todos deberíamos de llevar a los juzgados es que con el sistema actual de nombramiento de servicios de la Guardia Civil ningún componente puede tener una planificación adecuada de su vida familiar, y que la única manera de tener en cuenta la conciliación familiar del Guardia Civil es implantando los turnos fijos de servicio.

    Eso es lo que hay que denunciar, la falta de turnos fijos de servicio.............que en la orden general mucho hablar de la conciliación familiar y de conciliación familiar nada de nada.

  5. #45

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    [quote user="juani" post="817266"][quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!

    Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.

    xbridx[/quote]

    Espero que consigas lo que quieres, pero ¿donde viene en la orden general que tu puedas pedir un horario fijo, a costa de los demas?
    Xfumx:-[/quote]

    Por qué no os leeis la Orden General nº 4 de 2011? norma vigesimosexta, y sobre todo la vigesimoséptima apartado 3.

    Vigesimosexta. Reducción de jornada.
    1. Las reducciones de jornada derivadas de la solicitud de alguno de los permisos contemplados en
    los artículos 48.1, apartados i, h, g, y f y 49.d, párrafo segundo, del Estatuto Básico del Empleado Público,
    serán concedidas en los casos, condiciones y duración análogos a los que se establecen para el
    personal al servicio de la Administración General del Estado en la citada norma legal.
    2.Aquien se conceda una reducción de jornada, se le aplicará, en aquellos casos que así se determina
    en la normativa relativa al empleado público, una disminución proporcional de sus retribuciones, en
    forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.


    Vigesimoséptima. Medidas adicionales de flexibilidad horaria y reducción de jornada: Tramitación de
    solicitudes, Autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas
    en las dos normas anteriores, que deberán acompañarse de la justificación documental acreditativa
    de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al
    Jefe de la Comandancia o unidad similar, en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el
    interesado, que será la Autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
    2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas, se estudiará la viabilidad
    de las mismas y su adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad, centro u organismo
    afectado, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y las especiales circunstancias
    argumentadas y acreditadas por el solicitante, valorándose además el beneficio que supone atender
    la solicitud con la compatibilidad de la vida familiar y profesional del guardia civil.
    3. En las solicitudes de reducción de jornada, cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad,
    se concederá al guardia civil la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales. Las necesidades
    del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán
    dicha concesión.

    4. En las resoluciones adoptadas, se establecerán las condiciones de la jornada u horario de prestación
    del servicio que se concedan y el período temporal de aplicación. Si la nueva jornada llevase aparejada
    una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal
    y mensual y el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones
    correspondientes (comunicación al Servicio de Retribuciones, grabación en SIGO, etc.) para
    la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca.

    Aqui no dice nada de las famosas "necesidades del servicio", al contrario, es la primera vez que leo en una O.G. que las necesdiades del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán dicha concesión.

    Asi q está claro, si cumples los "requisitos" que exige la legislación......... lo pides, si no los cumples........... pues a aguantar.

    Pq yo tb podria decir que las comisiones sin anunciar en oficinas, SIGC, PJ, los derechos preferentes........ me causan perjuicio a mi, pero si quiero un preferente ya sabemos lo que tendria que hacer, no?

    Pues eso

  6. #46

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    [quote user="Tom_Haggen" post="817523"][quote user="juani" post="817266"][quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!

    Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.

    xbridx[/quote]

    Espero que consigas lo que quieres, pero ¿donde viene en la orden general que tu puedas pedir un horario fijo, a costa de los demas?
    Xfumx:-[/quote]

    Por qué no os leeis la Orden General nº 4 de 2011? norma vigesimosexta, y sobre todo la vigesimoséptima apartado 3.

    Vigesimosexta. Reducción de jornada.
    1. Las reducciones de jornada derivadas de la solicitud de alguno de los permisos contemplados en
    los artículos 48.1, apartados i, h, g, y f y 49.d, párrafo segundo, del Estatuto Básico del Empleado Público,
    serán concedidas en los casos, condiciones y duración análogos a los que se establecen para el
    personal al servicio de la Administración General del Estado en la citada norma legal.
    2.Aquien se conceda una reducción de jornada, se le aplicará, en aquellos casos que así se determina
    en la normativa relativa al empleado público, una disminución proporcional de sus retribuciones, en
    forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.



    Vigesimoséptima. Medidas adicionales de flexibilidad horaria y reducción de jornada: Tramitación de
    solicitudes, Autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas
    en las dos normas anteriores, que deberán acompañarse de la justificación documental acreditativa
    de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al
    Jefe de la Comandancia o unidad similar, en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el
    interesado, que será la Autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
    2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas, se estudiará la viabilidad
    de las mismas y su adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad
    , centro u organismo
    afectado, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y las especiales circunstancias
    argumentadas y acreditadas por el solicitante
    , valorándose además el beneficio que supone atender
    la solicitud con la compatibilidad de la vida familiar y profesional del guardia civil.

    3. En las solicitudes de reducción de jornada, cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad,
    [b]se concederá al guardia civil la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales. Las necesidades
    del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán
    dicha concesión.
    [/b]
    4. En las resoluciones adoptadas, se establecerán las condiciones de la jornada u horario de prestación
    del servicio que se concedan y el período temporal de aplicación. Si la nueva jornada llevase aparejada
    una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal
    y mensual y el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones
    correspondientes (comunicación al Servicio de Retribuciones, grabación en SIGO, etc.) para
    la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca.

    Aqui no dice nada de las famosas "necesidades del servicio", al contrario, es la primera vez que leo en una O.G. que las necesdiades del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán dicha concesión.

    Asi q está claro, si cumples los "requisitos" que exige la legislación......... lo pides, si no los cumples........... pues a aguantar.

    Pq yo tb podria decir que las comisiones sin anunciar en oficinas, SIGC, PJ, los derechos preferentes........ me causan perjuicio a mi, pero si quiero un preferente ya sabemos lo que tendria que hacer, no?

    Pues eso[/quote]


    Creo que esto que apuntas difiere un poco de lo que ha pedido esta guardia civil, pues la normativa que apuntas habla sobre una reducción de jornada no de pedir un turno fijo de mañana de lunes a viernes........!!!!!
    Así que no creo que la defensa de esta Guardia haya sido enfocada por dónde mencionas, supongo que el abogado lo habrá llevado por otro lado más viable que éste.

  7. #47

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    [quote user="Tom_Haggen" post="817523"][quote user="juani" post="817266"][quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!

    Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.

    xbridx[/quote]
    Coincido con la respuesta de GJRUBEN. Creo que no es el mismo caso porque al parecer tu lo que estás pidiendo es una reducción de jornada, no un servicio a la carta, jodiendo al resto del personal.
    La reducción de jornada si biene contemplada en la Orden General y como bien expone "cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad" se podrá adaptar al horario que tu pides.
    Pero estamos hablando de un puesto de nueve componentes si mal no recuerdo, Sgto., Cabo y Siete GC. Ignoro las unidades en las que has estado o el tiempo que llevas en la empresa pero como comprenderas son muy pocos a repartir el servicio con lo cual a los demás componentes les van a tocar hacer mas tardes, mas noches y mas fines de semana dado que uno de ellos lo eliminas solo para las mañanas.
    Como te dije antes espero que consigas lo que pides, pero no como esta "compañera" a costa de los demas. Xfumx:-

  8. #48

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    El 80% del personal de la guardia civil tiene problemas varios, hijos, enfermedades etc, pidamos todos trabajar de lunes a viernes en horario de mañana, y que se joda el ciudadano o sea tu madre, padre, hermanos y el resto de personal, Esta agente no penso donde se metia, si hubiera opositado para hacienda no hubiese tenido problemas.
    Yo pienso si fuese unos de los componentes de ese puesto, se me quedaria cara de haba, pensando ahora solo trabajare por las tardes y los fines de semana, me hiria corriendo al juzgado del juez que realizo esa sentencia a otro juzgado no, y pondria el consiguiente contencionso.

  9. #49

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    Así es la vida cada cual juega sus cartas, ella se beneficia y a otros perjudica, visto desde otra perpestiva y por sacarle algo beneficioso para los demás, al menos por conseguir esto ya no cogerá la baja psicológica y seguirá trabajando.

  10. #50

    Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .

    Pues yo lo unico que puedo decir por esta compañera es ole y con dos cojones y quien quiera peces que se moje el culo que siempre estamos mirandolo todo con lupa por el egoismo que tenemos cada uno que solo mira por uno mismo.

    Ademas el que no este conforme ya sabes cuales son los metodos que puede utilizar para que le den la razon.

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