No te se decir en ese supuesto. Pero si la sentencia reconoce el derecho a cobrar esa modalidad de guardia que esta recogida en la normativa, y no se cobrara las anteriores por lo que has comentado, a partir de esa fecha por lo menos se lograría que si has realizado un servicio no pueden llamarte para que entres nuevamente de servicio, y en el caso de que las necesidades lo requiriera esta estipulada que la prestación de ese servicio en el que se ha combinado parte del tiempo presencial y el resto del día disponible teniendo que iniciar nuevamente el servicio, se tienen el derecho de cobrar en la nómina la contraprestación económica establecida.

De hecho años atrás este recurso fue ganado por una compañera de Pamplona, si bien hasta el momento no se ha generado jurisprudencia. Por lo que se en esa ocasión la reclamación la hizo solo una persona pero por lo que tengo oído en esta ocasión hay muchísima gente parece que ha sido algo masivo.