Muy buenas:
Tengo una serie de dudas y espero que me podáis echar una mano. En actualidad en el destino donde estoy, hacemos servicio de puertas en mi puesto y en otro distinto, perteneciente al mismo área. Aquí es donde surge mi duda, ¿Puede el comandante de puesto de la otra unidad ordenarme las tareas que debo desempeñar cuando realizo el servicio puertas en su unidad?, ¿Qué legislación existe sobre mandos directos? y, por último, ¿Dónde está recogida la legislación sobre el servicio de puertas?
Un saludo y gracias.
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