[quote user="asanchez106" post="817069"]Muy buenas:
Tengo una serie de dudas y espero que me podáis echar una mano. En actualidad en el destino donde estoy, hacemos servicio de puertas en mi puesto y en otro distinto, perteneciente al mismo área. Aquí es donde surge mi duda, ¿Puede el comandante de puesto de la otra unidad ordenarme las tareas que debo desempeñar cuando realizo el servicio puertas en su unidad?, ¿Qué legislación existe sobre mandos directos? y, por último, ¿Dónde está recogida la legislación sobre el servicio de puertas?
Un saludo y gracias.[/quote]
Dices que esto sucede dentro del mismo Área.
Supongo que más de una y más de dos veces te habrá tocado patrullar la demarcación de los otros Puestos de Área ¿no?, pues aquí estamos en las mismas circunstancias, y el Comandante de ese Puesto, aunque no es mando orgánica tuyo, si tiene un mando funcional sobre ti.
La Orden General de Puertas es del año 1998 y la puedes encontrar en la sección de descargas de este Foro, pero asegúrate de que lo que haces son "puertas" y nombradas como tal, y no estás haciendo "Atención al Ciudadano".
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