[quote user="Ryback" post="818268"]CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
ART. 40

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.[/quote]

Si señor, creo que con eso esta todo dicho. :salu: