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Resultados 1 al 10 de 16
  1. #1

    Cancelación o anulación por prescripción de una falta leve

    ¿Alguien sabe si hay que solicitar que te quiten del expediente la falta leve o te la quitan automáticamente?.

  2. #2
    Las faltas leves se cancelan automáticamente a los 6 meses. Además produce el efecto de ser borrada del expediente personal, no como las graves y muy graves que siempre quedan. De las leves no se podrá certificar a los 6 meses de cumplida la sanción. Un saludo.

  3. #3
    Pues haber si es verdad y desaparece.

  4. #4
    A esto falta comentar para que ascensos y condecoraciones las faltas graves y muy graves pueden ser consultadas

  5. #5
    Buenas, tengo una duda y no sé si esté sería el sitio donde plantearla..... una vez que termina el tramite de audiencia en la falta leve, o sea cuando se acaba el papeleo y te dan copia de todo....cuando suelen tardar en comunicarte la sanción?? como suele ser? el instructor? Si estuviera fuera de vacaciones y pasara el plazo de resolución?
    >> Lo dificil se hará....Lo imposible se tardará un poco más... <<

  6. #6
    Cita Iniciado por Elbichoverde86 Ver mensaje
    A esto falta comentar para que ascensos y condecoraciones las faltas graves y muy graves pueden ser consultadas
    No pueden ser consultadas para ascensos sino para clasificaciones reglamentarias. Leete bien la ley.

  7. #7
    Que yo sepa cualquier ascenso es una clasificación reglamentada.

  8. #8
    Cita Iniciado por RADAMES Ver mensaje
    Que yo sepa cualquier ascenso es una clasificacion reglamentaria
    Pues sabes mal.

    Artículo 58 Sistemas de ascenso

    1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:

    a) Antigüedad.
    b) Concurso-oposición.
    c) Selección.
    d) Elección.

    2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.

    3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante de la aplicación del mismo.

    4. En el sistema por selección un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de ascensos se cubrirá por orden de clasificación, un porcentaje de los evaluados quedará retenido en el empleo hasta una nueva evaluación y el resto ascenderá por orden de escalafón.

    El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las evaluaciones reguladas en este título.


    El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, fijará el número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo de evaluación y el número de los retenidos en su empleo.

    5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior de acuerdo con sus méritos y aptitudes.

    Por lo tanto solo para las vacantes por seleccion pueden ser consultadas las faltas graves y muy graves.

    Cuales son las vacantes por seleccion??

    Artiulo 59 Ascenso a los diferentes empleos

    1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Comandante y Capitán de la Escala Superior de Oficiales y de la Escala Facultativa Superior, de Capitán y Teniente de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Brigada, de Sargento Primero y de Cabo Primero.

    2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo.

    3. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de Coronel y Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica y de Subteniente.

    4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.

    Si yo quiero ascender a Cabo es ilegal que miren mis faltas, las pueden consultar para dejarme o no dejarme presentarme pero no un psicologo para ver si yo soy "afin al regimen" y mucho menos las canceladas Si yo quiero ascender a Sargento tambien es ilegal.

    Vamos a dejarnos de "que yo sepa" y vamos a apoyarnos en la Legislacion.
    Última edición por guardiausecic; 20/07/2014 a las 06:09

  9. #9
    La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de la concesión de recompensas y del otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trate.

    Cuando dicen clasificaciones se refieren al concepto general de todas las clasificaciones de personal que se realizan en el marco de la guardia civil.
    Como ejemplo en el régimen disciplinario de las fuerzas armadas cambian la palabra clasificaciones por evaluaciones en ese mismo artículo.

    A que se refiere con clasificaciones reglamentarias :

    Clasificar
    1 Ordenar o poner por clases o conjuntos de elementos con características comunes.
    2 Incluir un elemento en una clase determinada: estas características nos permiten clasificarla dentro del primer grupo.
    3 clasificarse Conseguir el resultado o puesto necesario para participar en una fase posterior: clasificarse para el mundial; clasificarsepara cuartos de final.
    4 Obtener un puesto determinado en una competición: el equipo se ha clasificado en cuarto puesto.

    Ordenar
    1 Poner una cosa o a una persona en el lugar que le corresponde según un criterio determinado


    Reglamentario: Relativo al reglamento o preceptuado por alguna disposición obligatoria.

    Partiendo del significado son clasificaciones los ascensos, cambios de escala, acceso a especialidades, y multitud de procesos de selección para ocupar un puesto determinado en una Dirección General, ocupar un puesto en una unidad orgánica etc..
    Con la diferencia de que unos criterios de selección vienen reglamentados y otros no.
    Por ejemplo todos los ascensos están regulados por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
    Ejemplo: Artículo 24 Concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo 1. El concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes. Claramente se trata de una clasificación.
    La especialidad de tráfico …,cambios de escalas, por el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
    Los anteriores son clasificaciones reglamentadas no como el caso de aquellas clasificaciones de personal que realiza un mando para ocupar un puesto determinado mediante una entrevista y demás pruebas que considera necesarias sin que estén establecidas en ningún reglamento.
    En referencia a los psicólogos
    Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
    Artículo 15. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.
    1. Los órganos de selección serán los Tribunales de Selección y las Comisiones Permanentes de Selección.
    2. Los Tribunales son los órganos de selección encargados de resolver los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, que públicamente se convoquen para el ingreso en los centros docentes de formación en relación con la provisión de plazas determinada anualmente por el Gobierno, así como de asistir y calificar las pruebas físicas de aquellas plazas condicionadas que se contemplan en el artículo 7 del presente Reglamento.
    3. Las Comisiones Permanentes de Selección son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo cuando lo aconseje el elevado número de aspirantes, la complejidad de las pruebas, el número de convocatorias a realizar, el nivel de titulación y especialización exigidos ola realización de pruebas de forma individualizada.
    9. Los Presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores no son miembros del órgano de selección y se limitarán a colaborar con éste en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen.

  10. #10
    A mi me da igual la normativa de las FFAA, que no vienen a cuento. Nos regimos por otra normativa especifica que son la LO 12/2007 y la Ley 42/1999, punto.
    Aqui acaba mi intervencion, no quiero convencer a nadie.

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