El concepto de "permiso urgente" ya ha desaparecido y únicamente se hace referencia a "permisos" en la Orden General número 2, de 8 de abril de 2013, que regula tales exenciones de servicio, por lo que copio al apartado que puede ajustarse a tú caso Jucarsil:


Decimotercera. Causas.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado.

Al no hacerse referencia a que tipo de parentesco es, natural o por afinidad, tú esposa es de primer grado,y espero que te sirva para estar con ella.