Buenas tardes compañeros, ya veo que es un tema del que se dejo de hablar hace mucho. Solo diferenciar un par de aspectos: ¿como se puede evaluar la hora de apuntarse las horas de un comandante de puesto? Venimos diciendo que no está sujeto a horas de referencia. Otra cosa es lo que trabaje de mas o de menos, digo yo, o que se pueda justificar lo que trabaja.
Por otro lado, personal que está sujeto a horas de referencia y se apunta horas de mas para cobrar las productividades, aunque no estén justificadas... vamos a ver señores... estamos equiparados al funcionariado publico... No es un delito de falsedad documental??
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