
Iniciado por
Rueiro
Ok, ¿la salud Pública justifica cualquier medida que se le ocurra a las autoridades sanitarias? ¿son también competentes para imponer cierres perimetrales? ¿Tiene más valor una normativa sanitaria que la propia constitución? ¿Puede una normativa prohibirme o condicionarme un derecho fundamental como es el circular, entrar o salir, libremente por el territorio nacional?
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
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