Cita Iniciado por Luciano Ver mensaje
Me lo preguntas como magistrado del tribunal constitucional o como guardia civil?

Te lo digo porque podemos echar aqui un rato debatiendo, pero esto es un foro de guardias civiles, que tienen unas atribuciones concretas, entre las cuales no esta la de cuestionar la constitucionalidad de las ordenes emitidas por las autoridades.
Creo saber bien a qué atenerme en mi trabajo, qué puedo hacer y cuales son mis límites, las preguntas que hago aquí son en relación al artículo del principio, puro y simple intercambio de ideas nada más que eso. OK no podemos cuestionarnos ninguna norma (luego entiendo que la obediencia debida sigue en vigor)
Vale, pongamos por caso que eres mi jefe de pareja, o mi comandante de pto, y me dices: Muy bien Rueiro, hoy estoy de buen humor y te autorizo a hacer lo que te salga de los c... para realizar el servicio ¿Cómo debería entender eso? ¿cómo que tengo ocho horas para hacer lo que se me ocurra y que pase lo que pase tu vas a cargar con el mochuelo, o por el contrario que dejas a mi propia iniciativa la realización del servicio pero siempre, obviamente, con el respeto a la ley y con las buenas formas que nos caracterizan?
La ley Organica otorga a las autoridades sanitarias la potestad imponer medidas que consideren para salvaguardar la salud pública ¿pero se han de ceñir al respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos o les da vía libre para adoptar las medidas que les salga de los eggs?