La obligatoriedad del uso de las mascarillas es anticonstitucional...¿?

Thread: La obligatoriedad del uso de las mascarillas es anticonstitucional...¿?

  1. Luciano's Avatar

    Luciano said:
    Quote Originally Posted by Rueiro View Post
    ¿somos médicos para saber si ese individuo que va sin mascarilla está infectado? En el caso del cigarrillo es algo obvio pero ¿qué medios tenemos para demostrar que ese individuo que no lleva mascarilla y en apariencia completamente sano, es un riesgo para el resto de los ciudadanos? ¿puede una norma sanitaria, un real decreto o cualquier otra ley de inferior rango ir contra la constitución?
    Tampoco eres médico para determinar si la droga es mala o es buena.

    No os perdais. Haced vuestro trabajo y manteneos donde os corresponde.

    1-Hay una LEY ORGANICA que otorga a las autoridades sanitarias la potestad imponer medidas que consideren para salvaguardar la salud pública.

    2-Las autoridades sanitarias son las comunidades autonomas.

    3-Las comunidades autonomas, creo que todas, en base a la orden ministerial, han ordenado el uso de mascarillas. Fin.
  2. Rueiro said:
    Quote Originally Posted by Luciano View Post
    Tampoco eres médico para determinar si la droga es mala o es buena.

    No os perdais. Haced vuestro trabajo y manteneos donde os corresponde.

    1-Hay una LEY ORGANICA que otorga a las autoridades sanitarias la potestad imponer medidas que consideren para salvaguardar la salud pública.

    2-Las autoridades sanitarias son las comunidades autonomas.

    3-Las comunidades autonomas, creo que todas, en base a la orden ministerial, han ordenado el uso de mascarillas. Fin.
    Ok, ¿la salud Pública justifica cualquier medida que se le ocurra a las autoridades sanitarias? ¿son también competentes para imponer cierres perimetrales? ¿Tiene más valor una normativa sanitaria que la propia constitución? ¿Puede una normativa prohibirme o condicionarme un derecho fundamental como es el circular, entrar o salir, libremente por el territorio nacional?

    Artículo 55

    1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
  3. Luciano's Avatar

    Luciano said:
    Quote Originally Posted by Rueiro View Post
    Ok, ¿la salud Pública justifica cualquier medida que se le ocurra a las autoridades sanitarias? ¿son también competentes para imponer cierres perimetrales? ¿Tiene más valor una normativa sanitaria que la propia constitución? ¿Puede una normativa prohibirme o condicionarme un derecho fundamental como es el circular, entrar o salir, libremente por el territorio nacional?

    Artículo 55

    1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
    Me lo preguntas como magistrado del tribunal constitucional o como guardia civil?

    Te lo digo porque podemos echar aqui un rato debatiendo, pero esto es un foro de guardias civiles, que tienen unas atribuciones concretas, entre las cuales no esta la de cuestionar la constitucionalidad de las ordenes emitidas por las autoridades.
  4. Rueiro said:
    Quote Originally Posted by Luciano View Post
    Me lo preguntas como magistrado del tribunal constitucional o como guardia civil?

    Te lo digo porque podemos echar aqui un rato debatiendo, pero esto es un foro de guardias civiles, que tienen unas atribuciones concretas, entre las cuales no esta la de cuestionar la constitucionalidad de las ordenes emitidas por las autoridades.
    Creo saber bien a qué atenerme en mi trabajo, qué puedo hacer y cuales son mis límites, las preguntas que hago aquí son en relación al artículo del principio, puro y simple intercambio de ideas nada más que eso. OK no podemos cuestionarnos ninguna norma (luego entiendo que la obediencia debida sigue en vigor)
    Vale, pongamos por caso que eres mi jefe de pareja, o mi comandante de pto, y me dices: Muy bien Rueiro, hoy estoy de buen humor y te autorizo a hacer lo que te salga de los c... para realizar el servicio ¿Cómo debería entender eso? ¿cómo que tengo ocho horas para hacer lo que se me ocurra y que pase lo que pase tu vas a cargar con el mochuelo, o por el contrario que dejas a mi propia iniciativa la realización del servicio pero siempre, obviamente, con el respeto a la ley y con las buenas formas que nos caracterizan?
    La ley Organica otorga a las autoridades sanitarias la potestad imponer medidas que consideren para salvaguardar la salud pública ¿pero se han de ceñir al respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos o les da vía libre para adoptar las medidas que les salga de los eggs?
  5. Edmond's Avatar

    Edmond said:
    Quote Originally Posted by Rueiro View Post
    A ver, recapacita sobre lo que acabas de escribir ¿qué argumentos le estoy dando a los ciudadanos? las leyes han de respetar la constitución, si son constitucionales estaremos respaldados de lo contrario no lo estamos y tampoco tenemos obligación de cumplirlas

    que unas medidas, cualesquiera que sean, sean necesarias para alcanzar un fin no quiere decir que respeten la legalidad, ni siquiera que sean justas.
    El Guardia Civil como persona, y la Guardia Civil como institución, cumplen con lo legalmente establecido.

    Tema cerrado.