Yo creo que aquí ha habido además agravantes de premeditación y alevosía con violencia o intimidación.
Y según nuestro C.P. en su artículo 242 dice entre otras cosas:
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
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