mascarillas, en su art 6.1 se regula las excepciones en los siguientes:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vÃ*a pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre
abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad
interpersonal de, al menos, 1,5 metros. (…)»
1.5 metros
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