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Resultados 1 al 6 de 6

Ver modo hilado

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  1. #3
    mascarillas, en su art 6.1 se regula las excepciones en los siguientes:
    «1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En la vÃ*a pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre
    abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad
    interpersonal de, al menos, 1,5 metros. (…)»

    1.5 metros
    Última edición por Alejandro Severo; 22/01/2021 a las 14:28

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