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Vamos, que las excepciones son ¿un tanto subjetivas? dado el caso expuesto antes...

En la práctica y en la realidad, una persona de más de 52 años podría ejercer de forma "forzosa" y... ¿pasaría lo mismo con nuevos ingresos de más de 35? ¿Podría alguien acceder a la escuela de Merida con la edad vencida?
Me comenta un conocido de C.N.P que por edad le cerraron puertas en ATGC con 36 recien cumplidos, de ahí hizo el cambio de cuerpo por diferencias varias.
Creo que te han contado algo, pero te lo han contado de forma parcial o interesada. A ver, ejercer de forma "forzada" no lo hace nadie. Quien realiza el curso lo hace sabiendo qué es lo que van a tener que hacer. Cada convocatoria de los distintos cursos que se realizan tienen pequeños cambios con respecto a los cursos anteriores. Normalmente, la edad máxima para realizar el curso son 35 años, pero ha habido excepciones. Para Atestados son 45. Pero una cosa es hacer el curso y otra es ejercer de motorista. Los hay que hacen el curso con menos de 35 y lo ejercen ya pasado los 40. Dudo mucho que solo sea el motivo de no hacer el curso con 35 por el que hubiera cambiado de cuerpo, mas que nada porque en la PN no hay ninguna unidad que ni se le parezca a la Agrupación. Se le puede parecer las unidades de tráfico de la policía municipal, pero en la policía nacional... ninguna. Y si es por el tema de realizar servicios en moto, la PN realiza servicio en moto pero ni se le parece al que hacemos nosotros.