Pabloski, la Ley solo puede actuar cuando haya indicios de una infracción penal o se incumpla algunas de las obligaciones recogidas en el código civil. Concretamente, el artículo 154 de este código establece:
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Yo entiendo que tu novia se queja de falta de amor por parte de sus padres adoptivos pero ten en cuenta que no existen herramientas que permitan cuantificar los sentimientos y yo personalmente pienso que a tu chica le ha afectado el hecho de ser adoptada, de tal manera que tiene la impresión de que, al no ser hija biológica, sus padres no la quieren. De todas maneras, mi consejo es que os centréis en buscaros un porvenir de manera que os permita independizaros y poder formar una familia, pero no tengáis prisa y haced las cosas bien.
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