
Iniciado por
foxdemox
Lo primero, si Vd. es Guardia Civil retirado, ya no pertenece a la Institución aunque conserve unos Derechos relativos a la Acción Social de la Guardia Civil. Por tanto identificarse públicamente como Guardia Civil (sin indicar expresamente su condición de retirado) es una infracción administrativa a la Ley de Seguridad Ciudadana, e incluso podría ser constitutivo de delito.
Lo segundo, los agentes forestales de la CAM tienen por Ley la consideración de agentes de la Autoridad, y entre sus funciones se incluye
a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid, relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.
Poner unos conos, señales y un coche cruzado no es algo "patentado", o una técnica de uso restringido a las FCSE, entiendo que los agentes forestales han copiado este método por ser de probada eficacia, y reconocible por la ciudadanía como punto de control.
Alegar en el recurso que le han denunciado unos agentes legalmente habilitados, debidamente uniformados, en un punto convenientemente señalizado, por infringir una Norma cuya observancia entra dentro del ámbito competencial de dichos agentes, me parece un argumento que no se sostiene en absoluto.
Por último, habiendo Vd. sido Guardia Civil, debería saber que la ignorancia de la Norma no justifica su incumplimiento.
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