Eso es muy relativo te pongo un ejemplo que me ha pasado, Atentado contra Agente autoridad ,lesión leve un Viernes por la Tarde noche,casi acabando el servicio , el detenido al menos en mi demarcación pasa el Sábado de mañana al juzgado pues no hay diligencia que demore el terminar las mismas etc..como solicitas el abogado del Estado ? tienes que echar el escrito de asistencia letrada del Estado , y como lo haces a quien selo envias ,es Viernes tarde en la Comandancia lo justito de personal , llegas al JUzgado el Sabado solo y sin letrado y que ocurre ,pues nada faltita y se convierte en J.I.F para el Martes. Sin embargo mi asociación AEGC, llamo al letrado a las 20:30 de la noche le explico lo que hay y el Sábado por la mañana en Juzgado conmigo , encima el Juez lo quiere dejar en falta ,pero mi letrado como tiene que ser Delito y punto pelo ya que si jurisprudencia del Supremo etc.. y al final pues nada Delito y el malo pena de cárcel..

Esa es para mi la diferncia y que conste que cuando use letrado del Estado lo hiceron muy bien y me trataron mejor,pero me ocurrió un caso de ir de denunciado y solicité letrado al para el día sigueinte y menos mal que fue por la mañana y les pude pillar en Comandancia , al día siguiente envie el escrito de solicitud y sin problemas..

Pues lo dicho depende de las situaciones que hayan tenido cada uno pero yo me quedo con el de mi asociación que aquí en Canarias , es la caña ....

Saludos a todos....