[quote user="afrodita27" post="766022"]Disculpa pero las medidas cautelares se solicitan en el procedimiento penal las que se solicitan son las provisionales, y dentro de estas el ya solicita todo lo que el quiera solicitar. Debe iniciar las medidas ya porque no necesita abogado ni procurador pero para la demanda si pero si cuenta con el ya mejor. Y precisamente el tener su sueldo no es un beneficio porque como su mujer pida a parte de pensión compensatoria pq ella tenga un desequilibrio económico por el divorcio mas la pensión alimenticia se va acordar de tener un buen sueldo, así que no se le debe decir tp eso porque seguramente le perjudique hay que ser realistas.
Y el hecho de que una mujer se autolesione para eso existen los forenses, que en un ppio podrían detenerlo pero para eso están las pruebas.[/quote]


Gracias por tu aclaración, pero la palabra "Cautelar" no es de uso exclusivo en materia penal y son diversas sus acepciones.

En éste caso, evidentemente, me refiero a medidas preventivas o de prevención como cobertura ante una posible denuncia posterior.

CAUTELAR.- Que sirve para prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo: medidas cautelares; suspensión cautelar.

Gracias por el matiz, a veces utilizamos términos que no son adecuado para determinado contexto, aunque creo que para éste caso tiene cabida.



En cuanto a lo del sueldo, decir, que sí, es un factor que le favorece ya que la solvencia económica se tiene muy en cuenta en cuanto al sustento de hijos, otra cosa es que su mujer y una vez obtenida la custodia se beneficie de ese sueldo.

Logicamente la estabilidad económica se la da su cualidad de agente y eso es un punto a favor de él.

Saludos.