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  1. #1
    Cita Iniciado por Ariakas Ver mensaje
    Si no hay denuncia y no procede de oficio, detener y meter a un tío en el calabozo es ponerse uno a jugar a la ruleta rusa con 5 cartuchos en el tambor. Se puede poner el oficial de turno, todos los de viogen y Cristo bendito gritando en la cruz que yo no detengo ni encierro a nadie sin tener todo bien amarrado. Que luego vienen regulando y diciendo aquello de que cada palo que sujete su vela.

    Por cierto, los equipos viogen en Lugo a fecha de hoy, solo sirven para fiscalizar (algunos se creen generales), hacer perder el tiempo a los comandantes de puesto, cabrear al personal por detraer gente de las unidades para meter enchufados en buenos boquetes y para tomar café 7 veces en cada mañana. Ojalá estuvieran ellos y los emume para lo que tienen que estar que es para currar y llevar las puñeteras viogen.
    En la mia lo mismo, estoy esperando a que me coincida una viogen para decirles que vengan a recoger la denuncia porque como no vengan salen en el periodico y tres co***es me importa

  2. #2
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    En mi Cia es lo normal. Se le detiene, se le lleva al calabozo y por la mañana se realizan las diligencias.
    ¿Sin denuncia ni haber observado el presunto delito? Es una detención ilegal de manual.

  3. #3
    Cita Iniciado por Alextororo Ver mensaje
    ¿Sin denuncia ni haber observado el presunto delito? Es una detención ilegal de manual.
    Una denuncia no puede hacerse de forma verbal?

  4. #4
    Cita Iniciado por Alextororo Ver mensaje
    ¿Sin denuncia ni haber observado el presunto delito? Es una detención ilegal de manual.
    No hay detención ilegal en ningún lado. Me entrevisto con la víctima en el lugar de los hechos y veo si tiene lesiones aparentes, también con los testigos si los hay, hago una inspección ocular y solicito los antecedentes policiales del supuesto agresor, si de todo ello deduzco que hay indicios de delito, que el presunto autor pudo haberlo cometido y no tengo seguridad de que se presentará ante el juzgado procedo a la detención, le informo de sus derechos y dejo todo reflejado en el acta de manifestación de la fuerza actuante, que según los criterios de instrucción de diligencias debe ser tomada de manera individualizada a cada agente interviniente. Si después ella decide no denunciar no pasa absolutamente nada, yo he actuado conforme al artículo 492 de la LECRIM que no menciona en ningún lado la existencia de una denuncia previa. Cuando el abogado acuda puede tener acceso a las manifestaciones de los agentes y al relato realizado en el acta de lectura de derechos para hacerse una idea cabal de los motivos y circunstancias de la detención.

    A ella si tiene lesiones se le facilita que reciba asistencia médica y se pide al personal sanitario copia del parte judicial para incorporarlo al atestado (tienen obligación de facilitarlo en los casos susceptibles de enjuiciamiento rápido); si no quiere ir al médico puedo incluso pedirle autorización para fotografiar las lesiones que tenga (nunca ninguna se me ha negado y es conveniente aún cuando exista parte médico), se le cita para que acuda al Juzgado y ya allí el juez verá si archiva el caso.

    Pero vamos, es que esto son situaciones que se producen a diario, de hecho en unas instrucciones remitidas a las unidades se incidía en que la entrevista con la víctima debía de intentarse fuese lo más exhaustiva posible para extraer el máximo de información e indicios para realizar lo mejor posible la valoración de riesgo, en previsión de que finalmente no denuncie, algo que es de lo más habitual, además si se hace así tendremos material para poder tomarle declaración al detenido si éste accede.

    No entiendo como alguien puede ver una detención ilegal de libro en este proceder; si nos llaman cada dos por tres a declarar como testigos a juicios porque la víctima no ha querido denunciar y al fiscal le interesa lo que nos contó cuando acudimos al lugar de los hechos.
    Última edición por tresvictor; 01/05/2022 a las 01:24

  5. #5
    Hace unos meses recibi mediante correo en el puesto una diligenica que dice que la victima esta dispensada de denunciar o manifestar contra su pareja. Y me suena que en el correo decia que era obligatorio entregarsela.

    Yo creo que la legalidad esta clara.

    La victima puede denunciar o no, y eso no implica nada.

    Tu puedes detener (o no) y actuar de oficio, simplemente con la manifestación que te haga la victima en el lugar, y a la vista de los hechos expuestos y las circunstancias del lugar.

    El abogado desde que lo llamas, tiene tres hora para acudir. Sea la hora que sea a la que lo llamas.

    La controversia la veo en el momento de llamar al abogado....

    Yo veo claro que legalmente hay que llamarlo en cuanto se puede, ahora, tambíen se que en determinados lugares, se tiene la norma no escrita de que se llama al abogado por la mañana (si es de oficio). Normalmente los abogados lo prefieren, a los jueces les da igual, y mientras no haya un habeas corpus o similar, la justificación que tienes es que tu has empezado con las primeras diligencias para la averiguación del hecho y has llamado en cuanto has podido. No se de nadie al que nunca se le haya puesto una pega por eso... pero claro... siendo estrictos legalmente, hay que llamar de inmediato.

  6. #6
    Cita Iniciado por guardiaprimero Ver mensaje
    Hace unos meses recibi mediante correo en el puesto una diligenica que dice que la victima esta dispensada de denunciar o manifestar contra su pareja. Y me suena que en el correo decia que era obligatorio entregarsela.

    Yo creo que la legalidad esta clara.

    La victima puede denunciar o no, y eso no implica nada.

    Tu puedes detener (o no) y actuar de oficio, simplemente con la manifestación que te haga la victima en el lugar, y a la vista de los hechos expuestos y las circunstancias del lugar.

    El abogado desde que lo llamas, tiene tres hora para acudir. Sea la hora que sea a la que lo llamas.

    La controversia la veo en el momento de llamar al abogado....

    Yo veo claro que legalmente hay que llamarlo en cuanto se puede, ahora, tambíen se que en determinados lugares, se tiene la norma no escrita de que se llama al abogado por la mañana (si es de oficio). Normalmente los abogados lo prefieren, a los jueces les da igual, y mientras no haya un habeas corpus o similar, la justificación que tienes es que tu has empezado con las primeras diligencias para la averiguación del hecho y has llamado en cuanto has podido. No se de nadie al que nunca se le haya puesto una pega por eso... pero claro... siendo estrictos legalmente, hay que llamar de inmediato.
    Que esté dispensada no significa que por eso puedas detener a una persona sin una denuncia formal, una orden judicial o fiscal o la apreciación de oficio de un delito flagrante.


    Y al abogado se le llama de inmediato, al que no le guste que le llamen de noche, que se apunte al turno de derecho laboral.

  7. #7
    Cita Iniciado por Alextororo Ver mensaje
    Que esté dispensada no significa que por eso puedas detener a una persona sin una denuncia formal, una orden judicial o fiscal o la apreciación de oficio de un delito flagrante.


    Y al abogado se le llama de inmediato, al que no le guste que le llamen de noche, que se apunte al turno de derecho laboral.
    No puedes detener al autor de una violencia de género sin denuncia?? En base a lo que aprecies al llegar, el aviso, posibles testigos, situación del lugar y de la víctima....

  8. #8
    Cita Iniciado por guardiaprimero Ver mensaje
    No puedes detener al autor de una violencia de género sin denuncia?? En base a lo que aprecies al llegar, el aviso, posibles testigos, situación del lugar y de la víctima....
    Claro que puede, no se deje enredar.

    Artículo 492 LECRIM
    La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

    • 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
    • 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
    • 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
    • 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
      • 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
      • 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.




    Última edición por tresvictor; 01/05/2022 a las 01:21

  9. #9
    Cita Iniciado por reijose Ver mensaje
    Una denuncia no puede hacerse de forma verbal?


    Artículo 266.
    La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.



    Artículo 267.
    Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.


    Lo que tú dices, que es que alguien te diga de viva voz "Pepe le pega a Pepa", puede motivar que inicies una investigación y, si esta da sus frutos, detengas motu proprio al agresor. Pero ni de coña detienes automáticamente con una mera comunicación que no cumple con los requisitos de la LECrim.

  10. #10
    Cita Iniciado por guardiaprimero Ver mensaje
    No puedes detener al autor de una violencia de género sin denuncia?? En base a lo que aprecies al llegar, el aviso, posibles testigos, situación del lugar y de la víctima....
    Pues como con cualquier otro delito. ¿Detendrías al autor de un robo con violencia con esos indicios? Si son claros, sí. Pero no irías a detener a un tío solo porque te lo haya dicho un vecino sin más, harás más comprobaciones.

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