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  1. #241
    Sargento Avatar de lucus
    Fecha de ingreso
    20 abr, 09
    Ubicación
    Gallaecia
    Mensajes
    907
    Cita Iniciado por Ariakas Ver mensaje
    Si no hay denuncia y no procede de oficio, detener y meter a un tío en el calabozo es ponerse uno a jugar a la ruleta rusa con 5 cartuchos en el tambor. Se puede poner el oficial de turno, todos los de viogen y Cristo bendito gritando en la cruz que yo no detengo ni encierro a nadie sin tener todo bien amarrado. Que luego vienen regulando y diciendo aquello de que cada palo que sujete su vela.

    Por cierto, los equipos viogen en Lugo a fecha de hoy, solo sirven para fiscalizar (algunos se creen generales), hacer perder el tiempo a los comandantes de puesto, cabrear al personal por detraer gente de las unidades para meter enchufados en buenos boquetes y para tomar café 7 veces en cada mañana. Ojalá estuvieran ellos y los emume para lo que tienen que estar que es para currar y llevar las puñeteras viogen.
    Corroboro eso porque estoy en la misma comandancia, tristemente aquí se ha hecho un cortijo exagerado de unidades fantasma y comisiones,que prácticamente sólo sirven para engañar a la prensa y al ciudadano, dejando en cuadro a los núcleos operativos de las compañías en sus funciones de seguridad ciudadana. Resultado: una desmotivación tal en las patrullas y los comtes de pto que no había visto en mis 27 años que llevo en la calle.

  2. #242
    Cita Iniciado por Ariakas Ver mensaje
    Si no hay denuncia y no procede de oficio, detener y meter a un tío en el calabozo es ponerse uno a jugar a la ruleta rusa con 5 cartuchos en el tambor. Se puede poner el oficial de turno, todos los de viogen y Cristo bendito gritando en la cruz que yo no detengo ni encierro a nadie sin tener todo bien amarrado. Que luego vienen regulando y diciendo aquello de que cada palo que sujete su vela.

    Por cierto, los equipos viogen en Lugo a fecha de hoy, solo sirven para fiscalizar (algunos se creen generales), hacer perder el tiempo a los comandantes de puesto, cabrear al personal por detraer gente de las unidades para meter enchufados en buenos boquetes y para tomar café 7 veces en cada mañana. Ojalá estuvieran ellos y los emume para lo que tienen que estar que es para currar y llevar las puñeteras viogen.
    En la mia lo mismo, estoy esperando a que me coincida una viogen para decirles que vengan a recoger la denuncia porque como no vengan salen en el periodico y tres co***es me importa

  3. #243
    Cita Iniciado por Indiocolchonero Ver mensaje
    Estoy con Sargon1deAcad, en la LeCrim las 3 horas son mencionadas respecto al tiempo que tiene el abogado para personarse en dependencias oficiales desde que se realiza el encargo al Colegio de Abogados.

    Pero si nos vamos a lo que tu expones de "que debe ser asistido sin demora injustificada", cuál sería tu justificación a que una persona detenida a las 03:00 fuera asistido a las 08:00 o 09:00??

    Que el compañero de VIOGEN estaba plácidamente dormido de madrugada y no empieza a trabajar hasta las 08:00 no lo veo yo como una causa justificada muy convincente...

    En mi Cia es lo normal. Se le detiene, se le lleva al calabozo y por la mañana se realizan las diligencias.

  4. #244
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    En mi Cia es lo normal. Se le detiene, se le lleva al calabozo y por la mañana se realizan las diligencias.
    ¿Sin denuncia ni haber observado el presunto delito? Es una detención ilegal de manual.

  5. #245
    Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
    La justificación de tener a un detenido desde las 03:00 hasta las 08:00 cada uno la sabrá en su actuación. Vuelvo a repetir que las tres horas es la personación desde el aviso al letrado, creo que no es difícil de entender.
    Lo que no es dificil de entender es que cuando hay un detenido, se debe comunicar INMEDIATAMENTE al Colegio de Abogados...

    Respecto a lo que dices de las 3 horas respecto a la personación del letrado, una puntualización, no es desde el aviso al letrado, las 3 horas empiezan a contar desde el encargo al Colegio de Abogados no desde que el Colegio da el aviso al letrado, que son dos cosas diferentes también..
    Última edición por Indiocolchonero; 23/04/2022 a las 19:42 Razón: Puntualización

  6. #246
    Y para rematar ya del todo el asunto, desde hace unos días en el aplicativo ya no aparecen a que puesto depende cada víctima, ahora solo aparece a que equipo de cia pertenecen. Han desvinculado totalmente a los puestos de Seguridad Ciudadana. Mejoramos cada día. Solo espero que los comandantes de puesto se planten y no hagan ni una llamada ni una VPR y ante una detención de viogen se meta en el calabozo el susodicho hasta que lleguen a las 9:00 estos superequipos de viogen, que por lo que veo son de quien dependen en el aplicativo y son quienes se van a llevar medallas y productividades.

  7. #247
    Cita Iniciado por abisinio Ver mensaje
    Hasta que no se le recoja denuncia a la víctima, no es conveniente llamar al abogado del detenido.
    Imagina que lo llamas, viene a la hora, dice que declara, ¿le tomas manifestación sin tener la manifestación de la víctima?
    En los casos de viogen, una vez detenido el autor se acabaron las prisas.
    Y tal y como estamos de personal es preferible que la patrulla se dedique a localizar al autor que a recoger la denuncia a la víctima, teniendo en cuenta que la seguridad de ella no peligre mientras lo localizamos.
    Y si la víctima no quiere personarse en el puesto para formalizar la denuncia? me parece cuanto menos curiosa esa forma de proceder.

    Si tu has detenido al tío es por que la mujer te ha contado algo y a partir de ahí tienes que hacer efectivo sus derechos como detenido.

    Que problema supone que el detenido declare antes que la víctima?

  8. #248
    Hace unos meses recibi mediante correo en el puesto una diligenica que dice que la victima esta dispensada de denunciar o manifestar contra su pareja. Y me suena que en el correo decia que era obligatorio entregarsela.

    Yo creo que la legalidad esta clara.

    La victima puede denunciar o no, y eso no implica nada.

    Tu puedes detener (o no) y actuar de oficio, simplemente con la manifestación que te haga la victima en el lugar, y a la vista de los hechos expuestos y las circunstancias del lugar.

    El abogado desde que lo llamas, tiene tres hora para acudir. Sea la hora que sea a la que lo llamas.

    La controversia la veo en el momento de llamar al abogado....

    Yo veo claro que legalmente hay que llamarlo en cuanto se puede, ahora, tambíen se que en determinados lugares, se tiene la norma no escrita de que se llama al abogado por la mañana (si es de oficio). Normalmente los abogados lo prefieren, a los jueces les da igual, y mientras no haya un habeas corpus o similar, la justificación que tienes es que tu has empezado con las primeras diligencias para la averiguación del hecho y has llamado en cuanto has podido. No se de nadie al que nunca se le haya puesto una pega por eso... pero claro... siendo estrictos legalmente, hay que llamar de inmediato.

  9. #249
    Cita Iniciado por guardiaprimero Ver mensaje
    Hace unos meses recibi mediante correo en el puesto una diligenica que dice que la victima esta dispensada de denunciar o manifestar contra su pareja. Y me suena que en el correo decia que era obligatorio entregarsela.

    Yo creo que la legalidad esta clara.

    La victima puede denunciar o no, y eso no implica nada.

    Tu puedes detener (o no) y actuar de oficio, simplemente con la manifestación que te haga la victima en el lugar, y a la vista de los hechos expuestos y las circunstancias del lugar.

    El abogado desde que lo llamas, tiene tres hora para acudir. Sea la hora que sea a la que lo llamas.

    La controversia la veo en el momento de llamar al abogado....

    Yo veo claro que legalmente hay que llamarlo en cuanto se puede, ahora, tambíen se que en determinados lugares, se tiene la norma no escrita de que se llama al abogado por la mañana (si es de oficio). Normalmente los abogados lo prefieren, a los jueces les da igual, y mientras no haya un habeas corpus o similar, la justificación que tienes es que tu has empezado con las primeras diligencias para la averiguación del hecho y has llamado en cuanto has podido. No se de nadie al que nunca se le haya puesto una pega por eso... pero claro... siendo estrictos legalmente, hay que llamar de inmediato.
    Que esté dispensada no significa que por eso puedas detener a una persona sin una denuncia formal, una orden judicial o fiscal o la apreciación de oficio de un delito flagrante.


    Y al abogado se le llama de inmediato, al que no le guste que le llamen de noche, que se apunte al turno de derecho laboral.

  10. #250
    Cita Iniciado por Alextororo Ver mensaje
    ¿Sin denuncia ni haber observado el presunto delito? Es una detención ilegal de manual.
    Una denuncia no puede hacerse de forma verbal?

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