La Instrucción 1/2007, en su articulo 5.3 si hace referencia a "cuando el menor padezca una grave alteraciónpsicofísica, su grado de inmadurez sea alto o tenga muy corta edad", en ese sentido esa muy corta edad fue establecida por el equipo de análisis de la conducta mediante circular, creo recordar, en 6 años. Con lo cual los menores de esa edad o que padezca graves alteraciones psicofísicas, como bien ya ha dicho el compañero Pikox, deben ser explorados por la referidos compañeros de la Unidad Técnica de Policía Judicial, no por el EMUME.
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