Cita Iniciado por UnoQueLLega Ver mensaje
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Art. 50 Criterios de actuación.

b) Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias. Por regla general la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, SIEMPRE, a través de profesionales específicamente formados.

Esta Ley Orgánica hace referencia a menores de edad, no hace distinción a los menores de 14 años que es lo que yo tengo entendido también. Me imagino que habrá alguna instrucción actual al respecto.


La Instrucción 1/2007, en su articulo 5.3 si hace referencia a "cuando el menor padezca una grave alteraciónpsicofísica, su grado de inmadurez sea alto o tenga muy corta edad", en ese sentido esa muy corta edad fue establecida por el equipo de análisis de la conducta mediante circular, creo recordar, en 6 años. Con lo cual los menores de esa edad o que padezca graves alteraciones psicofísicas, como bien ya ha dicho el compañero Pikox, deben ser explorados por la referidos compañeros de la Unidad Técnica de Policía Judicial, no por el EMUME.