Cita Iniciado por samsu Ver mensaje
El detenido no tiene que ser asistido por su abogado en menos de tres horas. La LeCrim en el art. 520 especifica que debe ser asistido sin demora injustificada, pero en ningún caso dice que desde la detención, en tres horas tiene que estar con su abogado. Caso diferente son las tres horas desde que se avisa al letrado y debe personarse en dependencias oficiales.
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.


Llevas desde 2015 sin actualizar la Lecrim Hulio.

Cuidaito con estas cosas que aparte de quedar como el culo puedes meterte en un lío.