Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Art. 50 Criterios de actuación.
b) Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias. Por regla general la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, SIEMPRE, a través de profesionales específicamente formados.
Esta Ley Orgánica hace referencia a menores de edad, no hace distinción a los menores de 14 años que es lo que yo tengo entendido también. Me imagino que habrá alguna instrucción actual al respecto.
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